A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Cristina Pardo Schlesinger
✓Claimant Roberto Como Agente Oficioso De Estefanía·Respondent Dirección General De Sanidad Militar Y Hospital Militar De Medellín
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Facultades
- Deberes
- No puede el juez desconocer la justicia material por un exceso ritual probatorio que se oponga a la prevalencia del derecho sustancial
- Alcance en la acción de tutela
- Consagración
- Principios esenciales del ordenamiento constitucional
- Concepto y contenido
- Excepcionalidad de inadmisión o rechazo
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Como antecedentes de este proveído se tiene que a la Corte Constitucional llegó un expediente para su eventual revisión, pero no con una sentencia de tutela, sino con un auto de rechazo que profirió el juez de instancia, con fundamento en que la parte accionante no dio cumplimiento a los requerimientos exigidos en la inadmisión de la acción.
La Sala recordó que, cuando este tipo de expedientes se seleccionan, el juicio de revisión que hace la Corporación se limita a verificar si el rechazo se ajustó a lo establecido por el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 o, si en su defecto, se vulneró el derecho de acceso a la justicia, usando argumentos contrarios a la naturaleza sumaria, informal y garantista de la herramienta constitucional.
Realizado el respectivo análisis, se concluyó que el juez vulneró el derecho de acceso a la justicia porque la objeción que formuló no fue razonable puesto que del escrito de tutela se desprendía con mediana claridad, no solo los hechos que cimentaban la necesidad de acudir al mecanismo constitucional para un sujeto de especial protección, sino las pretensiones, los derechos fundamentales presuntamente vulnerados y los entes a quienes se les endilgó la responsabilidad.
A pesar de lo anterior, se consideró que no se justificaba la resolución del caso en sede de revisión, porque se constató que existía una sentencia de tutela que tuvo identidad de partes, de hechos y pretensiones y que, además, concedió el amparo invocado y en la que operó el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, porque no fue seleccionada por la Corte.
Por lo anterior, se dejó en firme las providencias de inadmisión y rechazo mencionadas y se advirtió al juzgado de instancia que, en lo sucesivo, se abstenga de aplicar indebidamente el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 en detrimento del derecho fundamental de acceso a la justicia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. DEJAR EN FIRME las providencias del 16 y 22 de agosto de 2023, proferidas por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Medellín, dentro del proceso de tutela iniciado por Estefania contra Sanidad Militar y Hospital Militar de Medellín; pero por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. ADVERTIR al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Medellín que, en lo sucesivo, se abstenga de aplicar indebidamente el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 en detrimento del derecho fundamental de acceso a la justicia.
- TERCERO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
- Cópiese, notifíquese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.