A- de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto
✓Claimant Margarita Coronel Duarte
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Debate sobre régimen pensional aplicable y la supuesta aplicación errónea de la convención colectiva
- Improcedencia para reclamar la reliquidación de mesadas pensionales
- Procedencia excepcional para reclamar la reliquidación de mesadas pensiónales cuando se reúnan requisitos especiales
- Reliquidación pensión de vejez
- Modificación de precedente debe ser efectuado por Sala Plena y no por Salas de Revisión
- Debe ser resuelto por Sala Plena
- Sala de Revisión constituye órgano de cierre de los asuntos sometidos a su conocimiento
- No constituye segunda instancia
- Reglas judiciales emanadas de la interpretación de una norma superior para la solución de un caso concreto
- Debe estar sometida a la ocurrencia de situaciones jurídicas especialísimas y excepcionales
- Accionante debe enmarcar adecuadamente la solicitud dentro de las causales de procedibilidad
- Procedencia excepcional por notoria y flagrante vulneración del debido proceso
- Procedencia por cambio de jurisprudencia
- Puede invocarse aún después de proferida la sentencia por desconocimiento del debido proceso
- Procedencia únicamente por violación al debido proceso
- Autonomía interpretativa y desarrollo del pensamiento jurídico racional de las materias sometidas a su decisión
- Presupuestos materiales de procedencia
- Incidentente cumple con la carga argumentativa en sentencia T-904 de 2006
- Legitimación activa de la demandante en sentencia T-904 de 2006
- Oportunidad por presentación dentro de los tres días siguientes a la notificación
- Competencia de la Sala Plena
- Requisitos de procedencia
- Encuentra limitante al demostrar que la Sala de Revisión modificó un precedente constitucional
- Procedencia excepcional ya que no es recurso ni oportunidad para reabrir debate definido
- No se entiende como nueva instancia procesal sino como mecanismo encaminado a salvaguardar el derecho al debido proceso
- Debe ser consistente con sus decisiones previas
- Alcance de la causal "desconocimiento de la jurisprudencia"
- Divergencia entre la decisión y el precedente constitucional debe contrariar abiertamente la ratio decidendi
- Sala Plena no puede determinar si Sala de Revisión acertó al establecer la existencia o no de una vía de hecho judicial
- Procedencia si hay modificación sustancial de un precedente concreto y no frente a cualquier doctrina jurisprudencial
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. NEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia T -904 de 2006, proferida el tres (03) de noviembre de 2006 por la Sala Séptima de Revisión, incoada por la señora Margarita Coronel Duarte.
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.