DecretoIn force
Decreto 89 de 2000
Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones
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02
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1Article 12Article 23Article 34Article 45Article 56Article 67Article 78Podrán Votar Para La Elección De Consejeros Distritales O Municipales De Juventud En La Correspondiente Jurisdicción, Los Jóvenes Que Se Encuentren Debidamente Inscritos En El Registro De Jóvenes Votantes Organizado Por La Registraduría Distrital O Municipal Respectiva, Atendiendo Las Orientaciones Que Para Efectos De Votaciones Y Escrutinios Otorgue La Registraduría Nacional Del Estado Civil En Coordinación Con El Viceministerio De La Juventud Del Ministerio De Educación Nacional O Con El Organismo Que Haga Sus Veces9Article 910Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516En Cada Uno De Los Departamentos Se Organizará Un Consejo Departamental De Juventud Integrado Por Un Número Impar, No Menor De Cinco (5) Ni Mayor De Quince (15) Miembros, Delegados De Los Consejos Municipales De Juventud Y Designados Para Un Período De Tres (3) Años17Article 1718Article 1819Article 1920Article 2021Article 2122Article 2223Article 2324Article 2425Article 2526Article 2627Article 2728Article 28
03
Signatories
National Government
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 375 de 1997
- Néstor Humberto Martínez NeiraEl Ministro del Interior
- Germán Bula EscobarEl Ministro de Educación Nacional