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Article 4

Decreto 89 de 2000 · Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Podrán inscribir listas para la elección directa a los consejos distritales y municipales de juventud, los jóvenes que se encuentren dentro del rango de edad señalado en el

Parágrafo

del artículo 1º de este decreto. Podrán postular su candidato a los consejos distritales y municipales de juventud, las organizaciones y grupos juveniles legalmente constituidos por lo menos con un (1) año de antelación a la fecha de la convocatoria que realice el respectivo alcalde, y que se encuentren desarrollando su objeto social.

Parágrafo

En la primera elección, podrán postular su candidato las organizaciones y grupos constituidos legalmente por lo menos con seis (6) meses de antelación a la fecha de la convocatoria.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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