Previa convocatoria que efectúe el Gobernador, cada Consejo Municipal de Juventud de la respectiva jurisdicción, designará un delegado al Consejo Departamental de Juventud. En aquellos departamentos donde el número de consejos municipales de juventud, supere el número de consejeros departamentales de juventud a elegir, se convocarán asambleas provinciales, o según sea la división territorial interna, constituidas por un delegado designado por cada Consejo Municipal de Juventud de la respectiva región. Dicha asamblea elegirá entre ellos el número de consejeros departamentales a que tenga derecho, según lo disponga la respectiva entidad territorial, teniendo en cuenta el principio de representación equitativa. En los departamentos que tengan menos de cinco (5) consejos municipales de juventud, podrá haber más de un delegado por Consejo.
Decreto 89 de 2000 →In force
Article 17
Decreto 89 de 2000 · Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.