Copia del acto que adopta las reglas y los criterios específicos de que trata el artículo anterior, deberá ser enviado por el Gobernador o Alcalde, al Viceministerio de la Juventud del Ministerio de Educación Nacional o al organismo que haga sus veces, para efectos de las observaciones que pudieran hacerse, en relación con lo dispuesto en la ley y en este decreto y para su correspondiente registro. Igualmente, copia del mismo acto deberá ser enviada a la respectiva Registraduría del Estado Civil y a la oficina de juventud o unidad que cumpla sus veces del correspondiente Departamento, en el caso de los municipios.
Decreto 89 de 2000 →In force
Article 23
Decreto 89 de 2000 · Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.