º. Podrán votar para la elección de consejeros distritales o municipales de juventud en la correspondiente jurisdicción, los jóvenes que se encuentren debidamente inscritos en el Registro de Jóvenes Votantes organizado por la Registraduría Distrital o Municipal respectiva, atendiendo las orientaciones que para efectos de votaciones y escrutinios otorgue la Registraduría Nacional del Estado Civil en coordinación con el Viceministerio de la Juventud del Ministerio de Educación Nacional o con el organismo que haga sus veces.
Article 8
Podrán Votar Para La Elección De Consejeros Distritales O Municipales De Juventud En La Correspondiente Jurisdicción, Los Jóvenes Que Se Encuentren Debidamente Inscritos En El Registro De Jóvenes Votantes Organizado Por La Registraduría Distrital O Municipal Respectiva, Atendiendo Las Orientaciones Que Para Efectos De Votaciones Y Escrutinios Otorgue La Registraduría Nacional Del Estado Civil En Coordinación Con El Viceministerio De La Juventud Del Ministerio De Educación Nacional O Con El Organismo Que Haga Sus Veces
Decreto 89 de 2000 · Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones
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Constitutional history
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