JurídicoESEN

Article 3

Decreto 89 de 2000 · Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . En cada uno de los distritos y municipios del territorio nacional se organizará un Consejo Distrital o Municipal de Juventud, según sea el caso, integrado por un número impar, no menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) miembros, elegidos mediante el voto popular y directo de los jóvenes inscritos en la respectiva jurisdicción, para un período de tres (3) años contados a partir de la fecha de instalación, salvo lo dispuesto en los artículos 6º y 15 del presente decreto. Del total de miembros integrantes del Consejo, el sesenta por ciento (60%) será elegido por cuociente electoral, de listas presentadas directamente por los jóvenes, y el cuarenta por ciento (40%) restante, se elegirá por mayoría, de los candidatos postulados por las organizaciones y grupos juveniles. Se podrá sufragar únicamente por una lista o por un candidato de organización juvenil.

Parágrafo

Si como consecuencia de aplicar los porcentajes aquí dispuestos, al número de miembros integrantes del correspondiente Consejo Distrital o Municipal de Juventud resultare un decimal, éste se aproximará al número entero más próximo superior si es cinco (5) o más y al número entero inferior más próximo si es cuatro (4) o menos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 89 de 2000