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Article 10

Decreto 89 de 2000 · Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Los aspirantes a consejeros distritales y municipales de juventud deberán acreditar los siguientes requisitos: 1. Estar en el rango de edad establecido en el artículo 3º de la Ley 375 de 1997 y reglamentado en el

Parágrafo

del artículo 1º de este decreto. 2. Estar incluido en una lista de candidatos de los jóvenes o ser postulado por una organización juvenil. 3. Tener al momento de la inscripción, por lo menos un año ininterrumpido de residencia en el distrito o municipio correspondiente. Los miembros de los consejos distritales y municipales de juventud, podrán ser reelegidos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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