DecretoRepealed
Decreto 54 de 1981
Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando y lograr un adecuado abastecimiento interno de azucar.
The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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01
Constitutional review history
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02
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1º2º3º4º5º6º7º8º9º10Article 1011Los, Cargamentos De Azúcar Con Destino A La Exportación Solo Podrán Almacenarse En Bodegas Oficiales12Article 1213Article 1314La Distribución, Mercadeo Y Transporte Del Azúcar En Las Zonas Costaneras Y F Ronterizas Será Supervisados Por Los Alcaldes Municipales15Article 1516Queda Prohibido El Transporte De Azúcar En El Territorio Nacional Por Medio De Cabotaje Marítimo, O Transporte Aéreo17Article 1718Por Denuncia Del Hecho O De Manaera Oficiosa, La Dirección General Marítima O Portuaria Conocerá Y Podrá Imponer Las Sanciones Del Caso En El Evento De Que Se Incurra En La Violación De Las Prohibiciones Establecidas En El Presente Decreto19El Instituto Nacional Del Transporte, De Oficio O A Solicitud Del Ministerio De Agricultura O De Cualquier Otra Autoridad, Aplicará Las Sanciones Pertinentes Conforme A La Ley, A Los Transportadores Que Infrinjan Las Disposiciones Del Presente Decreto20Article 2021Article 2122Article 2223Article 23
03
Signatories
National Government
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y de las especiales que le conf ieren la Ley 7º de 1943, los Decretos 3092 de 1968 (Ley 48 de 1968) y 133 de 1976, y el Estatuto Penal Aduanero
- Felio Andrade ManriqueEl Ministro de Justicia
- Jaime García ParraEl Ministro de hacienda y Crédito Público
- Luis Carlos Camacho LeyvaEl Ministro de Defensa Nacional
- Gustavo Dajer ChadidEl Ministro de Agricultura
- Andrés Restrepo LondoñoEl Ministro de Desarrollo Económico
- Enrique Vargas RamírezEl Ministro de Obras Públicas y Transporte
- Manuel Guillermo Silva GonzálezEl Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad