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Article 5

º

Decreto 54 de 1981 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando y lograr un adecuado abastecimiento interno de azucar.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Los ingenios azucareros procederán, dentro del término de quince días contados a partir de la vigencia del presente Decreto, a remitir al Ministerio de Agricultura u n informe mensual sobre los volúmenes de producción de azúcar, las existencias en bodegas o en tránsito, las ventas, los pagos en especie realizados e n el curso del mes anterior, indicando cuando, menos, los nombres de las personas natu rales a jurídicas a las cuales se lea hubiere vendido o entregado azúcar, los lugares de destino, los nombres de las empre sas de transporte o de los propietarios de vehículos en los cuales se traslada el producto, la destinación probable del mismo y cualquier otro dato que permita establecer su utilización final. Igual obligación tendrán los distribuidores mayoristas, las exportadores, las personas naturales o jurídicas que reciban azúcar c omo pago en especie en virtud de los contratos celebrados con los ingenios y Ias fábricas o empresas que adquieran este producto como insumo importante para su producción industrial.

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura elaborará los formularios que deben utilizar las entidades o personas para suministrar la información de que trata el presente Decreto

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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