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Article 17

Decreto 54 de 1981 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando y lograr un adecuado abastecimiento interno de azucar.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los. armadores, agentes marítimo, capitanes de naves, tripulantes y cualquier persona que, en una u otra forma, infrinjan lo dispuesto en el presente Decreto, incurrirán entre otras sanciones en las siguientes, que serán impuestas privativamente por la Dirección General Marítima y Portuaria, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar

a)

Cancelación o suspensión del tráfico concedido al armador, hasta por un año.

b)

Cancelación o suspensión de la patente de navegación de la nave, hasta por un año.

c)

Cancelación o suspensión de las licencias de navegación de los capitanes o tripulantes, hasta por un año.

d)

Cancelación o suspensión de la licencia de agente marítimo, hasta por un año.

e)

Prohibición permanente o temporal para ejercer el comercio en cualquier actividad marítima, hasta por tres años.

f)

Multas sucesivas a favor del Tesoro Nacional, en cuantía de cinctuentamil pesos ($ 50.000.00) a dosmillones de pesos($ 2.000.000.00) moneda corriente, convertibles en arresto en la proporción legal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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