La omisión de cualquiera de los requisitos señalados en el presente Decreto, dará lugar al decomiso del producto de las autoridades aduaneras o policivas, las cuales pondrán los cargamentos a orden del IDEMA dentro de las 24 horas siguientes, para su distribución al público. Si existiere presunción de contrabando, del hecho se dará traslado a las autoridades aduaneras para los fines a que haya lugar y se les hará entrega de los vehículos empleados. El IDEMA pagará el precio del azúcar a quien acredite la propiedad, después de deducir un 10% por concepto de gastos de comercialización, salvo los casos en que se configure la presunción de contrabando, en los cuales se aplicarán las normas del Estatuto Penal Aduanero.
Decreto 54 de 1981 →In force
Article 22
Decreto 54 de 1981 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando y lograr un adecuado abastecimiento interno de azucar.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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