DecretoIn force
Decreto 207 de 1975
Por el cual se reglamenta el ejercicio de actividades de locución y actuación teatral por medio de estaciones de radiofusión sonora y de televisión
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1Para El Ejercicio Habitual De Las Actividades De Locución Y Actuación Teatral Por Medio De Las Estaciones De Radiodifusión Sonora O De Televisión, Es Indispensable La Correspondiente Licencia, Expedida Por El Ministerio De Comunicaciones2Los Anuncios Comerciales En Los Servicios De Radiodifusión Sonora Y Televisión Serán Transmitidos Por Personas Con Licencia Otorgada Por El Ministerio De Comunicaciones3Article 34El Ministerio De Comunicaciones Expedirá Licencias Permanentes De Locutor Y Actor, Previa Aprobación De Los Exámenes O De Las Pruebas O De Unos Y Otros, Según El Caso, Que Para Cada Clase De Licencias Se Establecen En El Presente Decreto, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 335Article 56Los Aspirantes A Obtener Licencia Que No Aprobaren Los Exámenes O Las Pruebas Establecidas En El Presente Decreto Para La Clase De Licencia Que Soliciten, Podrán Presentarlos Nuevamente Transcurrido Un Año Desde La Fecha Del Examen O De Las Pruebas No Aprobadas, Según El Caso7Article 78Cuando Un Menor De 18 Años Fuere Contratado Para Hacer Presentaciones Por Medio De Los Servicios De Radiodifusión Sonora O Televisión, Podrá Solicitar Al Ministerio De Comunicaciones Una Licencia Temporal Hasta Por El Término De Duración Del Respectivo Contrato9Article 910Cuando Un Extranjero Fuere Contratado Para Hacer Presentaciones Mediante Los Servicios De Radiodifusión Sonora O De Televisión, Podrá Solicitar Al Ministerio De Comunicaciones Una Licencia Temporal Hasta Por El Término De Duración Del Respectivo Contrato11Article 1112Las Embajadas Culturales De Actores, Para Presentarse Mediante Los Servicios De Radiodifusión Sonora O De Televisión, Deberán Solicitar Licencia Temporal Al Ministerio De Comunicaciones13Article 1314Las Infracciones A Las Disposiciones Legales En Materia De Radiocomunicaciones, Cometidas Par Los Titulares De Las Licencias A Que Se Refiere El Presente Decreto, Serán Sancionadas Con La Suspensión Temporal O La Cancelación De La Respectiva Licencia15Article 1516Se Entienden Por Funciones Propias De La Locución Las De 1ector, Animador, Reportero Y Moderador17Las Licencias De Locutor Se Clasificarán Así: 1 Licencias De Primera (I) Clase 2 Licencias De Segundo (Ii) Clase 3 Licencias De Tercera (Iii) Clase Parágrafo18Las Licencias De Locutor Expedidas Por El Ministerio De Comunicaciones Con Diez O Más Años De Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Serán Sustituidas Así: Las Licencias Clase A, Por Licencias De Primera (I) Clase19Según Su Respectiva Clase, Las Licencias De Locutor Establecidas En El Artículo Anterior Permiten A Sus Titulares: Licencias De Primera (I) Clase: Ejercer Todas Las Funciones De Locutor En Estaciones De Televisión Y En Estaciones De Radiodifusión Sonora De Toda Clase20Los Aspirantes A Obtener Licencias De Locutor Deberán Presentar Ante El Ministerio De Comunicaciones Los Siguientes Documentos: 121Article 2122Article 2223Article 2324Al Finalizar Toda Intervención Radial O Televisada, Los Locutores Deberán Identificarse, Indicando Su Nombre Y Apellido Y El Número Y Clase De Su Licencia25Para Los Efectos De La Presente Reglamentación, Se Entiende Por Actuación Teatral La Representación De Cualquier Especie De Obras De Teatro, Tales Como Tragedia, Comedia, Drama, Melodrama Y Teatro Circo, Por Medio De Las Estaciones De Radiodifusión, Sonora Y Televisión26Article 2627Article 2728Según Su Respectiva Clase, Las Licencias De Actor Establecidas En El Artículo 26 Del Presente Decreto Permiten A Sus Titulares: Licencias De Primera (I) Clase: Ejercer Todas Las Actividades Propias De La Actuación Teatral En Las Estaciones De Televisión Y En Toda Clase De Estaciones De Radiodifusión Sonora29Article 2930Article 3031Los Exámenes Y Pruebas Para Obtener Licencia De Tercera (Iii) Clase, Versaran Sobre Las Siguientes Materias: 132Article 3233En El Caso De Quienes Deseen Obtener Licencias Para Actuar Por Medio De Estaciones De Radiodifusión Sonora Y De Televisión Y No Tuvieren Derecho A La Sustitución De Que Trata El Artículo 27, Pero Hubieren Trabajado Como Actores Con Anterioridad A La Expedición Del Presente Decreto, Se Aplicaran Las Siguientes Reglas: 134Las Providencias Que Decidan Favorable O Desfavorablemente Sobre La Solicitud De Licencias A Que Se Refiere El Presente Decreto, Deberán Ser Motivadas Y Escritas Y Contra Ellas Procederán Los Recursos De Reposición Y Apelación De Este Último Conocerá El Ministro De Comunicaciones35El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Los Decretos 356 Y 1395 De 1974
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