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Article 10

Cuando Un Extranjero Fuere Contratado Para Hacer Presentaciones Mediante Los Servicios De Radiodifusión Sonora O De Televisión, Podrá Solicitar Al Ministerio De Comunicaciones Una Licencia Temporal Hasta Por El Término De Duración Del Respectivo Contrato

Decreto 207 de 1975 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de actividades de locución y actuación teatral por medio de estaciones de radiofusión sonora y de televisión

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

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Cuando un extranjero fuere contratado para hacer presentaciones mediante los servicios de radiodifusión sonora o de televisión, podrá solicitar al Ministerio de Comunicaciones una licencia temporal hasta por el término de duración del respectivo contrato. Para obtener estas licencias, presentara ante el Ministerio de Comunicaciones los siguientes documentos

1.

Copia autenticada del documento que acredite como locutor o actor.

2.

Copia autenticada del contrato celebrado para el efecto, que deberán contener las especificaciones de la actividad que cumplirá el extranjero.

3.

Número, fecha de expedición y tiempo de validez del pasaporte o de la cédula de extranjería.

4.

Nota del cónsul respectivo que respalde la petición.

5.

Tres (3): fotografías tamaño cédula

6.

Dos (2) hojas de popel sellado.

Parágrafo 1

Si el extranjero estuviere domiciliado en Colombia, no tendrá que presentar el documento señalado en el numeral 4 de éste artículo.

Parágrafo 2

Cuando un actor o un grupo teatral extranjero fueren contratados Deberán presentar, además, los siguientes documentos: 1 Certificado de la alcaldía del municipio donde se realizarán las presentaciones, en el que conste que se han hecho los arreglos relativos a espetáculos gratuitos. 2 Constancia sobre la cancelación de los derechos correspondientes a alguno de los sindicatos nacionales de artistas, reconocidos por el Ministerio de Comunicaciones.

02

Constitutional history

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