Según su respectiva clase, las licencias de locutor establecidas en el artículo anterior permiten a sus titulares: Licencias de Primera (I) clase: Ejercer todas las funciones de locutor en estaciones de televisión y en estaciones de radiodifusión sonora de toda clase. Licencias de Segundo (II) clase: Ejercer todas las funciones de locutor en cualquier clase de estación de radiodifusión sonora. Licencias de Tercera (III) clase: Ejercer todas las funciones de locutor en estaciones de radiodifusión sonora clase III.
Article 19
Según Su Respectiva Clase, Las Licencias De Locutor Establecidas En El Artículo Anterior Permiten A Sus Titulares: Licencias De Primera (I) Clase: Ejercer Todas Las Funciones De Locutor En Estaciones De Televisión Y En Estaciones De Radiodifusión Sonora De Toda Clase
Decreto 207 de 1975 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de actividades de locución y actuación teatral por medio de estaciones de radiofusión sonora y de televisión
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Constitutional history
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