º. El Ministerio de Comunicaciones expedirá licencias permanentes de locutor y actor, previa aprobación de los exámenes o de las pruebas o de unos y otros, según el caso, que para cada clase de licencias se establecen en el presente decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33.
Los exámenes y pruebas a que se refiere este artículo se presentarán ante las comisiones o funcionarios que designe el Ministerio de Comunicaciones.