JurídicoESEN

Article 28

Según Su Respectiva Clase, Las Licencias De Actor Establecidas En El Artículo 26 Del Presente Decreto Permiten A Sus Titulares: Licencias De Primera (I) Clase: Ejercer Todas Las Actividades Propias De La Actuación Teatral En Las Estaciones De Televisión Y En Toda Clase De Estaciones De Radiodifusión Sonora

Decreto 207 de 1975 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de actividades de locución y actuación teatral por medio de estaciones de radiofusión sonora y de televisión

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Según su respectiva clase, las licencias de actor establecidas en el artículo 26 del presente decreto permiten a sus titulares: Licencias de Primera (I) clase: Ejercer todas las actividades propias de la actuación teatral en las estaciones de televisión y en toda clase de estaciones de radiodifusión sonora. Licencias de Segunda (II) clase: Ejercer todas las actividades propias de la actuación teatral en cualquier clase de estaciones de radiodifusión sonora. Licencias de Tercera (III) clase: Ejercer las actividades propias de la actuación teatral en la especie del teatro circo en toda clase de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 207 de 1975