JurídicoESEN
DecretoIn force

Decreto 865 de 1988

Por el cual se reglamenta la Ley 11 de 1979 sobre el ejercicio de la profesion de Bibliotecologo.

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

26articles
0arts. reviewed
0rulings
0struck down
01

Constitutional review history

No constitutional review of this provision is recorded in the Constitutional Court graph.
02

Articles

Read all articles as a book
1Para Todos Los Efectos Legales Se Entiende Que La Profesión De Bibliotecólogo, Reconocida Y Regulada Por La Ley 11 De 1979, Es La Que Académicamente Exige Estudios Regulares En Un Programa De Modalidad De Formación Universitaria Y Cuyo Título Profesional En Bibliotecología Habilita Para Su Ejercicio Legal, En Los Términos Del Artículo 31 Del Decreto - Ley 80 De 19802De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 4º De La Ley 11 De 1970, Solamente Quienes Posean La Calidad De Bibliotecólogo, Al Tenor De Lo Dispuesto En La Citada Ley, Podrán Desempeñar Los Cargos A Que Se Refiere Este Mismo Artículo3Para Poder Ejercer La Profesión Se Requiere Haber Obtenido Titulo En La Modalidad De Formación Universitaria En Bibliotecología, Haber Efectuado El Registro Del Título Ante La Autoridad Competente Y Haber Obtenido La Matrícula Profesional Expedida Por El Consejo Nacional De Bibliotecología4El Consejo Nacional De Bibliotecología Estará Integrado Según Lo Dispuesto En El Artículo 6º De La Ley 11 De 1979 Y Tendrán Su Sede En La Ciudad De Bogotá5Para Efectos De Su Funcionamiento Elegirá Internamente Entre Sus Miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Suplente Del Secretario, Tesorero Y Suplente Del Tesorero6Los Integrantes Del Consejo Nacional De Bibliotecología Deben Ser Ciudadanos Colombianos Que Posean Matrícula Profesional De Bibliotecólogo7El Consejo Nacional De Bibliotecología, Al Tenor De Lo Dispuesto En La Ley 11 De 1979, Artículos 2º Y 4º, Además De Lo Estipulado En El Artículo 7º De La Ley 11 De 1979, Tendrá Las Siguientes Funciones: 18Son Funciones Del Presidente Del Consejo Nacional De Bibliotecología: 19Son Funciones Del Vicepresidente Del Consejo: 110Article 1011Article 1112Article 1213Article 1314Article 1415Article 1516Article 1617Article 1718La Solicitud De Matrícula Profesional Deberá Presentarse Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Fotocopia Autenticada De La Cédula De Ciudadanía O De Extranjería; B) Certificado De Registro Del Título Que Lo Acredite Como Bibliotecólogo; C) Fotocopia Autenticada De La Resolución Del Director Del Icfes Mediante La Cual Se Reconoce Y Convalida El Título Obtenido Como Profesional De La Bibliotecología19Article 1920Article 2021Article 2122Article 2223Article 2324Article 2425Article 2526Article 26
03

Signatories