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Article 7

El Consejo Nacional De Bibliotecología, Al Tenor De Lo Dispuesto En La Ley 11 De 1979, Artículos 2º Y 4º, Además De Lo Estipulado En El Artículo 7º De La Ley 11 De 1979, Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 865 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 11 de 1979 sobre el ejercicio de la profesion de Bibliotecologo.

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º El Consejo Nacional de Bibliotecología, al tenor de lo dispuesto en la Ley 11 de 1979, artículos 2º y 4º, además de lo estipulado en el artículo 7º de la Ley 11 de 1979, tendrá las siguientes funciones

1.

Velar por el cumplimiento del Código de Etica.

2.

Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la Bibliotecología y solicitar las sanciones que la ley ordinaria fije para los casos de ejercicio ilegal de la profesión.

3.

Presentar anualmente al Ministerio de Educación Nacional los programas de presupuesto de funcionamiento y de inversión.

4.

Velar por el cumplimiento de la Ley 11 de 1979, de los decretos reglamentarios y de las demás disposiciones legales relativas a la profesión.

5.

Expedir acuerdos que aseguren el fiel cumplimiento de las actividades relativas al Consejo Nacional de Bibliotecología.

6.

Conocer de la representación del país en foros, seminarios o eventos internacionales que se realicen sobre Bibliotecología. 7 Vincular laboralmente, de acuerdo con las normas legales vigentes, el personal que sea necesario para el cabal cumplimiento de las funciones que le asigna la ley. 8. Definir y divulgar sus decisiones y actividades. 9. Las demás que le asigne la ley. MIEMBROS DEL CONSEJO FUNCIONES

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Constitutional history

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