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Article 15

Decreto 865 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 11 de 1979 sobre el ejercicio de la profesion de Bibliotecologo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son fondos del Consejo Nacional de Bibliotecología: 1. Dineros provenientes del presupuesto del sector gubernamental. 2 Dineros provenientes de rentas propias. 3. Donaciones hechas por personas jurídicas o naturales. 4 Los dineros provenientes de los derechos de expedición de la matrícula profesional, de la tarjeta, profesional y de sus correspondientes duplicados. 5. Los dineros provenientes de la venta de publicaciones, boletines y documentos varios relacionados con las funciones propias del Consejo y del ejercicio de la profesión.

Parágrafo

El Consejo Nacional de Bibliotecología fijará por acuerdo las tarifas correspondientes a la expedición de matrícula y tarjeta profesional, así como los derechos pecuniarios que deban, ser cobrados por cualquier otro concepto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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