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Article 22

Decreto 865 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 11 de 1979 sobre el ejercicio de la profesion de Bibliotecologo.

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01

Text of the article

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El Consejo Nacional de Bibliotecología sólo podrá negar el otorgamiento de la matrícula profesional en los siguientes casos

1.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en el presente Decreto.

2.

Por violación al Código de Etica Profesional comprobada al solicitante.

3.

Por las causas de ley.

Parágrafo 1

En caso de negación de otorgamiento de matrícula, deberá comunicarse tal hecho al interesado en un lapso no superior a cinco (5) días hábiles.

Parágrafo 2

La matrícula profesional para los extranjeros, requiere que estos posean visa de residencia expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Parágrafo 3

El Consejo Nacional de Bibliotecología, deberá llevar un libro debidamente foliado, para registrar en orden cronológico y continuo, el número y fecha del acuerdo que confiere la matrícula profesional y el número de la tarjeta profesional correspondiente.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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