º Para todos los efectos legales se entiende que la profesión de Bibliotecólogo, reconocida y regulada por la Ley 11 de 1979, es la que académicamente exige estudios regulares en un programa de modalidad de formación universitaria y cuyo título profesional en Bibliotecología habilita para su ejercicio legal, en los términos del artículo 31 del Decreto - ley 80 de 1980. CAPITULO II DEL EJERCICIO DE LA PROFESION
Article 1
Para Todos Los Efectos Legales Se Entiende Que La Profesión De Bibliotecólogo, Reconocida Y Regulada Por La Ley 11 De 1979, Es La Que Académicamente Exige Estudios Regulares En Un Programa De Modalidad De Formación Universitaria Y Cuyo Título Profesional En Bibliotecología Habilita Para Su Ejercicio Legal, En Los Términos Del Artículo 31 Del Decreto - Ley 80 De 1980
Decreto 865 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 11 de 1979 sobre el ejercicio de la profesion de Bibliotecologo.
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