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Tutela ruling (T)November 23, 2012

T-989 de 2012

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice María Victoria Calle Correa

✓Claimant Dora Ines Manios Solarzano En Representacion De Su Hija Ana Karina·Respondent Comfenalco E.P.S. S

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Salud De Menor Beneficiaria Del Sisben
  • Orden a EPS-S de autorizar y garantizar el transporte que necesite la menor (con un acompañante) con el fin de recibir los servicios médicos que requiera
  • Orden a EPS-S de autorizar dos especialistas en el manejo de la patología que padece la menor
Derecho A La Salud
  • Asunción por EPS de transporte y estadía para acceder a servicios de salud de usuarios remitidos a un municipio diferente al de residencia por falta de capacidad económica
3 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Salud, vida digna.

Se solicita en la presente acción de tutela que se ordena a COMFENALCO E.P.S.S, autorizar el servicio de transporte para una menor de edad que padece retardo mental y otras enfermedades y para su acompañante, cuando se requiera desplazarse desde su lugar de residencia a las ciudades donde recibe los servicios de salud para el manejo de sus patologías.

Se reitera la posición de la Corporación frente a dos temas: 1º.

El derecho fundamental y prevalente a la salud de los niños y niñas cuando se les niega un servicio que requieren por no estar incluidos en el POS y su familia no puede sufragarlos. 2º.

El derecho de todos los usuarios del Sistema de Salud al servicio de transporte, como medio necesario para acceder a los servicios de salud que se requieren con necesidad.

Específicamente se pronuncia la Sala sobre la necesidad de que la E.P.S.

S demandada asuma la prestación del servicio de transporte de la menor representada y de un acompañante siempre que sea remitida por el médico tratante a un municipio diferente al de residencia, con el fin de acceder a los servicios médicos que requiere.

Se CONCEDE.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (12 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia por el Juzgado Civil del Circuito de Purificacion, el veintiseis (26) de junio de dos mil doce (2012), dentro el proceso de tutela de Dora Ines Manios Solorzano, actuando en representacion de su menor hija, Ana Karina Manios Solorzano, contra Comfenalco EPS-S, y en su lugar, PROTEGER el derecho fundamental y prevalente a la salud, y el derecho a la vida digna de la menor.
  2. Segundo. ORDENAR a Comfenalco EPS-S que en el termino de cinco (05) dias, contados a partir de la notificacion de esta providencia, autorice y garantice el transporte que necesite la nina Ana Karina Manios para ir a Bogota o Ibague (con un acompanante) con el fin de recibir los servicios medicos que requiere, en las condiciones ordenadas por su medico tratante. Igualmente, dos especialistas en el manejo de la patologia que padece la menor, adscritos a la entidad, y con base en su historia clinica, deberan determinar dentro del termino establecido para cumplir esta orden, cual es el medio de transporte adecuado para conducir a la nina junto con su acompanante a esos municipios, y este debera ser el transporte a suministrar por Comfenalco EPS-S.
  3. Tercero. ADVERTIR a Comfenalco EPS-S que podra recobrar ante el FOSYGA el monto que tenga derecho a repetir, por la prestacion de los servicios que de acuerdo con la regulacion vigente no le corresponda asumir.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
  6. Magistrada
  7. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  8. Magistrado
  9. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  10. Magistrado
  11. Ausente con permiso
  12. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.