T-945A de 2008
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Claimant Roquelina Del Carmen Mendoza Sotelo Y Otros·Respondent Sección Tercera Del Consejo De Estado
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Circunstancias que se deben valorar
- Justificación por excesiva carga laboral no debe afectar el debido proceso sin dilaciones injustificadas
- Criterios que deben tenerse en cuenta para alteración del turno para fallo
- Circunstancias excepcionales en que puede ordenarse la alteración del turno
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la dignidad humana, tercera edad y mínimo vital de las accionantes que viven en condiciones de pobreza y enfermedad extremas, por la demora en la expedición del fallo que debe resolver el consejo de estado en un proceso de reparación directa y en la que el tribunal ordenó a la nación el pago de una indemnización, consideran que por su precaria situación no pueden esperar el turno asignado para el fallo.
Circunstancias excepcionales ysobre las posibilidades de alterar el turno para fallar y procedencia excepcional de la tutela.
Analizadas todas las circunstancias del caso, se concluye que están involucrados derechos de sujetos de especial protección constitucional por lo que amerita aplicar la regla excepcionalísima de la prelación del fallo, por el peligro inminente al que se enfrentan las tutelantes.
Concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, REVOCAR la sentencia del 8 de mayo de 2008, proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y, en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales requerida por las demandantes.
- SEGUNDO. Para el cumplimiento de esta sentencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la misma, la Sección Tercera del Consejo de Estado, respetando los mecanismos de orden interno para el ejercicio de las funciones que la Constitución y la ley le han atribuido al Consejo de Estado, adoptará las medidas pertinentes para darle prelación a la sentencia que debe proferir en la acción de reparación directa contra el INPEC-Ministerio de Defensa, Nación, en la que son demandantes las peticionarias de la referencia.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista por el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.