T-896 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Jose Humberto Ayala Y Otros Vs. Icasa
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Hecho superado por pago de acreencias laborales
- Corresponde a jueces ordinarios establecerlas por daño causado
- Orden a la demandada de mantener las reservas para atender reclamaciones laborales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (16 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion
- R E S U E L V E:
- Primero. Levantar los terminos en los procesos T-759.021 y T-767.539 y acumulados que se encuentran suspendidos.
- Segundo. En razon de la similitud de los hechos y de las pretensiones, y en consideracion a la identidad de las personas comprometidas en su satisfaccion, ACUMULAR al expediente T-767.539 y acumulados el expediente T-759.021.
- Tercero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados Sesenta y Uno Civil Municipal; Cincuenta y Ocho Civil Municipal y Veintitres Civil del Circuito; Cincuenta y Siete Civil Municipal y
- Tercero. Civil del Circuito; Trece Civil Municipal y Treinta y Uno Civil del Circuito; Cincuenta y Tres Civil Municipal y
- Octavo. Civil del Circuito; y Cincuenta Civil Municipal, todos de Bogota, para decidir las acciones de tutela instauradas, separadamente, por Jose Humberto Ayala, Miguel Dario Velazco, Jose Guerly Valero Cabeza, Pablo Emilio Mahecha, Ismael Quintanilla Mejia, y Luis Eduardo Sanchez Rojas contra la Industria Colombiana de Artefactos S.A. ICASA.
- Cuarto. CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida el 6 de febrero de 2004, por el Juez Veintitres Civil Municipal de Bogota, para decidir la accion de tutela instaurada por Rafael Saenz Sanchez contra la Industria Colombiana de Artefactos S.A. ICASA.
- Quinto. CONCEDER a los actores la proteccion a la vida digna, a la estabilidad laboral y a la inmutabilidad de sus derechos laborales minimos, en consecuencia la INDUSTRIA COLOMBIANA DE ARTEFACTOS S.A. ICASA mantendra la reserva que le fue ordenada provisionalmente -mediante providencia del 10 de diciembre de 2003-, y la incrementara de ser necesario, para atender las indemnizaciones a las que los senores Jose Humberto Ayala, Miguel Dario Velazco, Jose Guerly Valero Cabeza, Pablo Emilio Mahecha, Ismael Quintanilla Mejia, Luis Eduardo Sanchez Rojas y Rafael Saenz Sanchez podrian tener derecho, si estos asi lo demandan. Y la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. y la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES garantizaran y vigilaran su constitucion e inversion.
- La reserva que se ordena mantener e incrementar, de ser necesario, se mantendra en la Fiduciaria de Occidente S.A. o en la entidad financiera que la Superintendencia de Sociedades autorice, hasta que los actores sean retribuidos por el dano causado, siempre que estos inicien las acciones con este cometido en los cuatro meses siguientes, contados a partir de la providencia que ponga fin a la actuacion administrativa que adelanta la Superintendencia de Sociedades, o a partir de la notificacion de esta providencia, si la aludida actuacion ya culmino.
- La Superintendencia de Sociedades adoptara las medidas de vigilancia y control que le competen, sin perjuicio de las facultades de los Jueces de primera instancia, quienes actuaran de conformidad con lo reglado en el articulo 27 del Decreto 2591 de 1991, hasta que la violacion de los derechos fundamentales de los accionantes sea efectivamente retribuida.
- Sexto. Informar a la Procuraduria y a la Fiscalia General de la Nacion sobre las actuaciones adelantadas por la Superintendencia de Sociedades dentro del Proceso Concordatario de Industria Colombiana de Artefactos S.A. ICASA, y de las aprobaciones dadas por los Inspectores de Trabajo a las conciliaciones surtidas entre los accionantes y la Industria en comento, para que se adelanten las investigaciones del caso. Oficiese y remitase copia de la presente decision.
- Septimo. Poner en conocimiento de la Fiscalia General de la Nacion las actuaciones del senor Rafael Saenz Sanchez y de la Industria Colombiana de Artefactos S.A. ICASA, quienes habrian convenido sobre postergar la liquidacion del contrato de trabajo del primero, con el fin de evitar darle cumplimiento a las ordenes de embargo remitidas por el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogota. Oficiese y enviese copia de esta providencia.
- Octavo. DESACUMULAR los expedientes T-759.021, T-767.539, T-768.536, T-768.619, T-769.320, T-769.950
- Noveno. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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