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Tutela ruling (T)September 16, 2008

T-895 de 2008

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Humberto Antonio Sierra Porto

✓Claimant Eduardo Monroy Alfonso·Respondent Corporacion Colegio San Bonifacio De Las Lanzas E Inspectora Sexta Urbana Municipal De Polocia De Ibague

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Vivienda Digna
  • Línea jurisprudencial sobre su naturaleza
  • Vulneración por ausencia de un sistema adecuado de drenaje de las aguas lluvias de un colegio colindante con la casa de habitación del demandante
Estado
  • Debe garantizar que los particulares tomen todas las medidas necesarias para evitar que el disfrute de sus bienes afecten el goce de otros derechos como la vivienda digna de los demás ciudadanos
Accion De Tutela Transitoria Y Proceso Policivo
  • Existencia de perjuicio irremediable
Acción De Tutela
  • Improcedencia por no existir el nuevo concepto técnico que deben rendir los ingenieros
Proceso Policivo
  • Procedencia de tutela cuando no existe otro medio de defensa judicial
5 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho a la vivienda digna, vida e integridad del accionante y su grupo familiar cuyo hogar esta ubicado en el nivel mas bajo de la institucion educativa accionada.

Dicho inmueble se encuentran en peligro debido a la existencia de un talud de tierra colindante con la casa, que se ocasiono por un mal manejo de las aguas superficiales y subterraneas por parte del colegio.<br>el actor inicio el respectivo proceso policivo ante la inspeccion sexta urbana de policia de ibague, tramite que hasta la fecha no ha culminado.<br>accion de tutela y procesos policivos.

Reitreacion jurisprudencial.

Se reafirmo la idea sostenida por esta corporacion de que la accion de tutela es procedente frente a procesos policivos en los cuales no existe medio de defensa judicial.

Ello, especialmente en consideracion a que el articulo 82 del cca impide que el juez contencioso administrativo conozcan de las decisiones de los jueces de policia.

Igualmente, se exigen como requisitos para la conducencia de este amparo, la incidencia por parte del accionado de una accion u omision de tal entidad que vicie la validez de su actuacion, que se hayan violado las garantias constitucionales, y que se demuestre la ocurrencia de un perjuicio irremediable.<br>el contenido del derecho a la vivienda digna.

Reiteracion jurisprudencial.

En consonancia con las normas de derecho internacional, todas las prerrogativas agrupadas dentro de la categoria de derechos fundamentales, que incluye en derecho a la vivienda, "deben ser garantizadas".

Frente a ese deber constitucional, los particulares tambien "deben adoptar las medidas tecnicas necesarias para evitar que el disfrute de sus bienes afecte el goce del derecho a la vivienda digna de los demas ciudadanos".<br>revisados los respectivos peritazgos, se confirmo la afectacion real y permanente al inmueble habitado por el actor y su familia y la existencia de un riesgo efectivo de que el talud afecte la vida e integridad del nucleo.

Se ordeno a la inspeccion de policia de la referencia fallar de fondo y en eltermino de 48 horas el proceso policivo instaurado por el actor. <br>concedida.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. CONFIRMAR las sentencias de amparo proferidas el 14 de enero y el 19 de febrero de 2008 por el Juzgado 13 Civil Municipal de Ibagué y el Juzgado 2º Civil del Circuito de la misma ciudad, respectivamente, en el proceso adelantado por el señor Eduardo Monroy Alfonso contra la Corporación Colegio San Bonifacio de las Lanzas y el Inspector
  2. Sexto. Urbano Municipal de Policía de Ibagué, por las razones expuestas en esta sentencia.
  3. Segundo. ORDENARLE a la Inspectora Sexta Urbana Municipal de Policía de Ibagué que, una vez recibido el experticio técnico decretado, en las cuarenta y ocho horas siguientes falle de fondo el proceso policivo que adelanta el accionante contra el Colegio San Bonifacio de las Lanzas.
  4. Tercero. COMPULSAR copias del presente expediente, mediante la Secretaría General de la Corte, al Señor Personero de Ibagué, a efectos de que le haga un seguimiento especial al referido proceso policivo.
  5. Cuarto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.