T-800A de 2011
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva
✓Claimant Laura Milena Parra Prada·Respondent Comision Nacional Del Servicio Civil Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Forma de acceder a cargos de la administración pública
- Convocatoria como ley del concurso
- Goza de estabilidad laboral reforzada la cual varía a intermedia una vez finaliza el periodo de lactancia
- Subreglas de procedencia excepcional
- Norma reguladora de todo concurso y a ella quedan obligados tanto la CNSC como la entidad que convoca y los participantes
- Inexequibilidad
- No vulneración por cuanto la accionante tuvo la oportunidad de controvertir la información errada del reporte en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Debido proceso, estabilidad laboral, trabajo en condiciones dignas, mínimo vital.
La demandante considera que la Comisión Nacional del Servicio Civil y la ESE Hospital San Juan de Dios de Girón (Santander) vulneraron sus derechos fundamentales, al negarle la posibilidad de concursar para el cargo que venía desempeñando en provisionalidad, en tanto la Comisión no tuvo en cuenta el reporte electrónico que hizo la ESE para incluir el cargo en el la oferta pública de empleos de carrera en un grupo diferente, ni el hospital le permitió tener acceso a dicha información.
Alega la actora que, el no tener conocimiento de la oferta del puesto, condujo a que la persona que ocupara el primer puesto en la lista de elegibles llegara a reclamar su nombramiento en propiedad, durante la época en que ella se encontraba en estado de gravidez y desempeñando provisionalmente dicha vacante.
En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento de que la accionante gozaba de la estabilidad laboral reforzada que le otorga la ley y que con base en ella, permanecería de manera inamovible desempeñando el cargo en provisionalidad, hasta el día que le cese el fuero de maternidad que la cobija, fecha para la cual sus derechos deben ceder ante los derechos que también posee la concursante que ocupó el puesto más destacado en la lista de elegibles, para tomar posesión y ejercer el cargo de carrera en propiedad.
Se confirma la decisión de segunda instancia que NEGÓ el amparo solicitado, por resultar la tutela improcedente y no existir un perjuicio irremediable que amparar de manera transitoria. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 23 de mayo de 2011, por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual revoco el fallo proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga y, en su lugar, nego el amparo a los derechos que invoco Laura Milena Parra Prada contra la Comision Nacional del Servicio Civil y la ESE Hospital San Juan de Dios de Giron-Santander.
- Segundo. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.