T-507 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Mauricio González Cuervo
✓Claimant Olivia Orlina Oyola Petro·Respondent Alcaldia Municipal De Sincelejo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Improcedencia por cuanto el ocupar un cargo en calidad de provisionalidad no vulnera derechos fundamentales
- Improcedencia por cuanto no se puede hacer nombramientos en propiedad en carrera administrativa sin concurso público
- Reiteración de jurisprudencia
- Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
- Análisis constitucional sobre regulación de concurso docente en comunidades indígenas
- Reiteración de jurisprudencia
- Goza de estabilidad intermedia
- Caso en que no se efectúa nombramiento en carrera administrativa de etnoeducadora por no existir reglamentación respecto al concurso para proveer cargos de docentes en comunidades indígenas
- Garantiza que la función administrativa se desarrolle con fundamento en los principios constitucionales de igualdad, moralidad y eficacia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Igualdad, trabajo, mínimo vital.
La accionante, comenta que fue nombrada como profesora en provisionalidad desde septiembre de 2003, solicita su nombramiento en carrera administrativa como etnoeducadora, sin concurso ya que según la accionante en la sentencia C-208 de 2007 se declaró que al no existir una regulación específica para concursos en carrera de educadores indígenas, la normatividad aplicable es la Ley 115 de 1994 y el Decreto 804 de 1995 en los cuales no se establece ningún concurso, por lo tanto su nombramiento debe hacerse simplemente con el concepto previo de las autoridades indígenas.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la temeridad para presentar acciones de tutela, se pronuncia sobre los concursos públicos de méritos, el concurso público en las comunidades indígenas, los funcionarios en provisionalidad, se concluye que la Alcaldía accionada al no nombrarla en carrera administrativa con el argumento de que no existe concurso público para proveer los cargos, no vulnera sus derechos, y las presuntas afectaciones al derecho al trabajo y al mínimo vital son fruto de hipótesis de difícil concreción, y existe evidencia de que la accionante ha gozado de estabilidad laboral durante más de diez años, se determina que no procede el amparo constitucional en las circunstancias anotadas por la solicitante.
Niega.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR la Sentencia del Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Sincelejo del veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009), que a su vez revocó el fallo del Juzgado
- Tercero. Civil Municipal del quince (15) de septiembre de dos mil nueve (2009) y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo del Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Sincelejo del quince (15) de septiembre de dos mil nueve (2009) que resolvió la acción de tutela interpuesta por Olivia Orlina Oyola Petro contra la Alcaldía Municipal de Sincelejo.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Sincelejo que en el término necesario para adelantar los trámites pertinentes, restituya a la accionante Olivia Orlina Oyola Petro en su calidad de docente en provisionalidad en la Institución Educativa Agropecuaria Cerrito de la Palma, evitando que ello le genere perjuicios económicos o laborales en desarrollo del procedimiento administrativo.
- Tercero. RECORDAR a la Alcaldía Municipal de Sincelejo que la señora Olivia Orlina Oyola Petro goza de todas las garantías de los trabajadores en provisionalidad.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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