T-762 de 2001
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Nestor Enrique Mendoza Orozco Y Otros Vs. Hospital San Rafael Nivel Ii De San Juan Del Cesar Guajira·Respondent Sin Información
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
- Inexistencia de perjuicio irremediable
- No existe subordinación, ni exclusividad
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
- Fundamental
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. CONFÍRMANSE las sentencias proferidas por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Riohacha -Guajira- de que tratan los expedientes T-462.978, T-463.168, y T-463.352.
- Segundo. REVÓCANSE las sentencias proferidas por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha -Guajira- que decidieron en instancia las acciones de tutela de que tratan los expedientes radicados en esta Corporación bajo los números T-461.797, T-461.798, T-461.985, T-461.986, T-461.987, T-461.990, T-462.345, T-462.346, T-462.347, T-462.348, T-462.349, T-462.350, T-462.351, T-462.352, T-462.979, T-462.980, T-463.166, T-463.167, T-463.169, T-463.170, T-463.171, T-463.349, T-463.351, T-463.353, T-464005, T-464006, T-467.353, T-467.354, T-467.355, T-467.361, T-467.387, T-469.635, T-469.654, en las que se negó el amparo que solicitaron los trabajadores del Hospital San Rafael de San Juan del Cesar -Guajira-. En su lugar CONCÉDASE el amparo solicitado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. En consecuencia, ORDÉNASE al gerente del Hospital demandado, o a quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho, proceda a cancelar los salarios adeudados y los que en el futuro se causen a quienes interpusieron las acciones de tutela a que se refiere el numeral precedente.
- Si no existiere la disponibilidad económica para atender de inmediato la totalidad de los pagos, se concede el plazo anteriormente señalado para iniciar los trámites económicos y financieros pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término perentorio que no podrá exceder de tres (3) meses.
- Tercero. PREVÉNGASE al Hospital San Rafael, a través de su representante, para que junto con la Secretaría de Salud Departamental, asuma de manera permanente los correctivos a fin de evitar la falta de disponibilidad de recursos que impida en el futuro, el cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales, a efectos de que no vuelva a incurrir en las omisiones ilegítimas que permanentemente comprometen el mínimo vital de los trabajadores.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.