T-751 de 2004
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jaime Araujo Rentería
✓Claimant Mara Bechara De Zuleta Vs. Tribunal Superior De Sincelejo
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional por vía de hecho
- Requisitos sustanciales para la procedencia
- Carácter excepcional
- Finalidad
- Mecanismo idóneo para la protección de la condición de poseedor
- Sus efectos no se extienden al proceso penal en que es parte la accionante
- No está legitimado para ejercer la acción posesoria
- No es poseedor
- Causales adicionales para su procedencia
- Defecto sustantivo
- Clases de defectos en la actuación
- El Tribunal confundió la calidad de tenedor del usufructuario con la de poseedor
- Protección
- Finalidad
- Incompatibilidad
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 27 de enero de 2004 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual se negó el amparo a la señora Mara Bechara de Zuleta dentro de la acción de tutela que ésta inició contra la Sala de Decisión Civil-Familia- Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo.
- En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado del derecho al debido proceso.
- Segundo. En consecuencia DECLARAR sin efectos la sentencia dictada por la Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Sincelejo, dentro del proceso posesorio iniciado por Sonia Velilla de Barcha contra Mara Bechara de Zuleta y ORDENAR a la demandada que en el término de treinta (30) días dicte una nueva sentencia de conformidad con los planteamientos de la presente.
- Tercero. ADVERTIR que el fiscal o el juez penal que eventualmente conozca del proceso que por los delitos de fraude procesal y estafa se adelanta contra la señora Mara Bechara de Zuleta, es plenamente competente para, de acuerdo con la Ley, disponer lo que en Derecho corresponda en relación con la responsabilidad de los sindicados y los bienes objeto de la acción penal.
- Cuarto. LÍBRESE por Secretaria General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.