JurídicoESEN
Tutela ruling (T)July 24, 2008

T-742 de 2008

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa

✓Claimant Rosa Riascos Dorado·Respondent Secretaria De Salud Departamental Del Valle Y Salud Total Eps

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
Derecho A La Salud
  • Práctica de cirugía
4 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho a la salud en conexidad con la vida de afiliada al regimen contributivo en calidad de beneficiaria que padece incontinencia urinaria, por lo que requiere de procedimiento quirurgico -cistopexia suprapubica y colocacion de cintilla- que la entidad se niega a autorizar aduciendo su exclusion del pos.<br>solicita se ordene la practica del procedimiento formulado por su medico tratante.<br>presupuestos jurisprudenciales para la inaplicacion del regimen de exclusiones y limitaciones del pos.<br>en el caso concreto se encuentran acreditados los referidos presupuestos.<br>concedida.

Se ordena a la eps demandada, previa revision del estado de salud de la paciente y con concepto favorable de su medico tratante, programar la cirugia requerida.

Se faculta a la eps para que repita contra el fosyga por aquellos gastos no cubiertos por el pos.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito Especializado de Cali, el 10 de enero de 2008, mediante el cual se negó la tutela del derecho a la salud en conexidad con la vida de la señora Rosa Riascos Dorado.
  3. Segundo. TUTELAR el derecho a la salud en conexidad con la vida de Rosa Riascos Dorado. En consecuencia ORDENAR a la EPS Salud Total que, si aún no le han practicado la cirugía consistente en la colocación de una CINTILLA TRANSOBTURADORA, formulada desde el mes de noviembre del año inmediatamente anterior por su médico tratante, esta entidad deberá en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, previa la revisión de la señora Rosa Riascos Dorado por parte de su médico tratante y con el concepto favorable del mismo, basado en su estado de salud actual, programar la cirugía requerida, la cual deberá realizarse a más tardar dentro de los quince días calendario siguientes a la notificación de la sentencia, salvo que por razones de salud de la accionante, su médico tratante considere pertinente posponer por más días la práctica de la misma.
  4. Tercero. RECONOCER que la EPS Salud Total podrá repetir contra el Estado, a través del Fosyga, por el valor del procedimiento que debía cancelar la señora Rosa Riascos Dorado, por la cirugía de colocación de Cintilla Transobturadora y que en virtud de esta sentencia quedó exenta de pagar. El Fosyga dispondrá de quince (15) días para reconocer lo debido o indicar la fecha máxima en la cual lo hará, fecha que no podrá exceder de seis (6) meses una vez presentada la solicitud para el pago por la EPS.
  5. Cuarto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
  6. Primero. Penal del Circuito Especializado de Cali notificará esta sentencia dentro del término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta sentencia, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Quinto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.