T-738 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Luz Argenis Herrera Arango Y Otra·Respondent Institucion Educativa La Salle
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia por no existir otro medio de defensa judicial
- Límites constitucionales
- Fundamento del ámbito de definición normativa que tienen establecimientos educativos para establecer políticas institucionales sobre distribución de estudiantes hermanos en aulas distintas
- Proporcionalidad y razonabilidad de las directrices implantadas en manuales de convivencia estudiantil
- Finalidad
- Límites legales y constitucionales
- Expresión de la autonomía escolar
- Procedencia por no existir otro medio de defensa judicial
- Caso en que se ubicaron hermanas gemelas en diferentes salones de clases
- Contenido y alcance
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Las accionantes aducen que la Institución Educativa vulneró derechos fundamentales de sus hijas menores de edad, al ubicarlas en salones de clase distintos alegando una norma del Manual de Convivencia Escolar, que prohíbe que hermanos que cursan el mismo grado sean ubicados en el mismo salón.
La accionada no tuvo en consideración que las niñas son gemelas, que ya venían estudiando juntas y que la norma fue introducida de manera posterior a su ingreso a la institución.
Las actoras advierten que después de la separación arbitraria, las niñas vienen experimentando un cuadro de depresión mayor, trastorno de apego reactivo y situaciones de tricotilomanía (arrancarse el propio cabello), lo cual afecta gravemente no solo su salud e integridad, sino su rendimiento académico.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Los reglamentos educativos como expresión fundamental a la libertad de asociación y conciencia, así como de la autonomía escolar, y su fuerza vinculante para la comunidad académica. 2º.
Las tensiones ius fundamentales entre los derechos constitucionales del estudiantado y el ámbito de definición normativa que tienen los establecimientos educativos y, 3º.
La apertura interpretativa de las normas del Manual de Convivencia a la luz de la garantía de los derechos fundamentales.
Pese a NEGAR el amparo solicitado la Sala hace unas advertencias a la accionada, relacionadas con el compromiso institucional frente a la efectividad de los derechos de los niños.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la orden de suspension del tramite de revision dentro de la tutela presentada por Luz Argenis Herrera Arango y Paulina Cano Adarve, en representacion de sus menores hijas Valentina y Nataly Martinez Herrera, y Ana Sofia y Maria Jose Cardenas Cano, respectivamente, contra la Institucion Educativa LA SALLE de Campoamor de Medellin- institucion oficial-, y como vinculado la Secretaria de Educacion de la misma ciudad para, en su lugar, resolver de fondo con la totalidad de las pruebas allegadas durante el mismo.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la decision adoptada, en segunda instancia, por el Juzgado
- Undecimo. Civil del Circuito de Medellin el 24 de abril de 2015, mediante la cual se confirmo la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Catorce Civil Municipal de Medellin el 18 de marzo del mismo ano, que resolvio no conceder el amparo presentado por Luz Argenis Herrera Arango y Paulina Cano Adarve, en representacion de sus menores hijas Valentina y Nataly Martinez Herrera, y Ana Sofia y Maria Jose Cardenas Cano, respectivamente.
- TERCERO. ADVERTIR a la Institucion Educativa LA SALLE Campoamor de Medellin que, en el evento en que existan necesidades especificas de hermanos multiples que hagan necesaria su ubicacion en un mismo salon de clases, el colegio debe interpretar con suficiente apertura la norma prohibitiva en cuestion (En ningun caso los hermanos que cursan el mismo grado seran ubicados en el mismo grupo- Parrafo 7, Capitulo 3 "Admisiones y Matriculas" Manual de Convivencia-) de forma que atienda a las necesidades de cada caso, cuando ello implique un riesgo verificable a la integridad personal, a la salud o a otro derecho fundamental.
- CUARTO. ADVERTIR a la Institucion Educativa LA SALLE Campoamor de Medellin que, en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, en virtud de la motivacion expuesta (supra 5.1.4.) y en atencion al compromiso constitucional frente a la efectividad de los derechos de los ninos, (i) debe evaluar si es conveniente reunir a las hermanas Maria Jose y Ana Sofia Cardenas Cano en el mismo salon de clases; y (ii) debe adoptar las medidas pertinentes en procura de brindarle mayor apoyo y acompanamiento a nivel fisico, psicologico y academico a la primera, para asistirla en el alcance satisfactorio de sus logros curriculares, de conformidad la Ley 1618 de 201369 y el Decreto 366 de 2009.70 De esta orden, la Institucion Educativa demandada enviara un informe de cumplimiento al juez de primera instancia por cada periodo academico.
- QUINTO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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