JurídicoESEN
Tutela ruling (T)June 15, 2021

T-185 de 2021

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar

✓Claimant Doris Yaquelin Muñoz Artega·Respondent Colegio La Merced De Mosquera

✓
Topic · hard data
Derecho A La Educación De Los Menores De Edad Migrantes En Colombia
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes En Situacion Migratoria Irregular
  • Articulación del Sistema Educativo Oficial con el Sistema General de Seguridad Social en Salud
  • Vulneración al negar la matrícula en la Institución Educativa
Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Permanencia en el sistema educativo como parte de su núcleo esencial y la connotación de ser un derecho-deber que impone cargas mínimas
Derecho A La Educación
  • Accesibilidad al sistema educativo de niños, niñas y adolescentes en situación migratoria irregular
  • Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad
Educación
  • Derecho fundamental y servicio público con función social
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Criterio determinante para análisis y resolución de casos en los que se involucren derechos de los niños
Derechos De Los Migrantes
  • Extranjeros gozan de los mismos derechos civiles y garantías que gozan los nacionales, salvo las limitaciones que establece la Constitución o la ley
  • Extranjeros deben cumplir el ordenamiento jurídico colombiano
Derecho A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Procedencia de la acción de tutela para su protección
11 topics · 13 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante considera que la institución educativa accionada vulneró derechos fundamentales de su hija menor de edad a raíz de la negativa de asignación de un cupo académico para cursar el grado octavo, por no haber aportado al proceso de matrícula el certificado de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, ni la respectiva constancia de terminación o aprobación de los estudios realizados en Venezuela, convalidados por el Ministerio de Educación Nacional La peticionaria indicó que para realizar la afiliación al Sistema de Salud es necesario contar con el Permiso Especial de Permanencia (PEP) cuyo otorgamiento, a su vez, requiere la presentación del respectivo pasaporte, documento que no tiene su hija porque el trámite de expedición debe efectuarse en su país o, personalmente, en el consulado de Venezuela en Colombia, lo cual le resulta difícil.

Se reitera jurisprudencia constitucional relativa a los derechos y deberes de los ciudadanos extranjeros en Colombia; en especial la relacionada con: a) el deber de los extranjeros de regularizar su situación migratoria y cumplir con el régimen legal colombiano en esa materia y; b) el derecho a la educación de los menores de edad migrantes en especial en el componente de accesibilidad.

Así mismo, se analiza temática relacionada con el alcance de la obligación de las instituciones educativas de comprobar el estado de afiliación de sus estudiantes al SGSS-S.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la accionada garantizar el acceso y permanencia de la menor representada en el ciclo educativo y se abstenga de obstaculizar las matrículas futuras, o la certificación de los estudios que curse en la institución educativa mediante la exigencia de prueba de su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud o la presentación de certificados de estudios previos convalidados por el Ministerio de Educación Nacional.

De ser necesario y procedente, la institución educativa deberá adelantar las gestiones definidas en el Decreto 1075 de 2015 para validar los cursos aprobados por la menor en el vecino país.

A la Secretaría de Educación municipal se le previene para que, en adelante, aplique las normas y la regulación vigente relativa a los requisitos de acceso a la oferta educativa a los menores provenientes de Venezuela.

Por su parte, a la accionante se le ordena adelantar las gestiones necesarias para la afiliación de su hija al Sistema General de Seguridad Social, aportando para el efecto el salvoconducto que le fue concedido por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR parcialmente el fallo proferido el 7 de febrero de 2020 por el Juzgado Civil Municipal de Mosquera, Cundinamarca, en cuanto concedio la proteccion constitucional transitoria de los derechos fundamentales a la educacion y a la igualdad de la menor Yaikelis Isabel Sifontes Munoz.
  2. SEGUNDO. En su lugar, CONCEDER el amparo definitivo del derecho fundamental a la educacion de la menor Yaikelis Isabel Sifontes Munoz. En consecuencia, ORDENAR la Institucion Educativa La Merced del Municipio de Mosquera, Cundinamarca, que garantice el acceso y permanencia de la menor en el ciclo educativo y se abstenga de obstaculizar las matriculas futuras, o la certificacion de los estudios que curse en la institucion educativa mediante la exigencia de prueba de su afiliacion al Sistema General de Seguridad Social en Salud o la presentacion de certificados de estudios previos convalidados por el Ministerio de Educacion Nacional. De ser necesario y procedente, la institucion educativa debera adelantar las gestiones definidas en el Decreto 1075 de 2015 para validar los cursos aprobados por Yaikelis Isabel en Venezuela.
  3. TERCERO. PREVENIR a la Secretaria de Educacion del Municipio de Mosquera para que, en adelante, aplique las normas y la regulacion vigente relativa a los requisitos de acceso a la oferta educativa a los menores provenientes de Venezuela.
  4. CUARTO. ORDENAR a la senora Doris Yaquelin Munoz que en un termino no superior a tres (03) meses adelante las gestiones necesarias para la afiliacion de Yaikelis Isabel Sifontes Munoz al Sistema General de Seguridad Social aportando para el efecto el salvoconducto que le fue concedido por la Unidad Administrativa Especial de Migracion Colombia.
  5. QUINTO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.