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Tutela ruling (T)September 15, 2014

T-711 de 2014

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez

✓Claimant Acdac·Respondent Empresa Tampa Cargo Sas

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Sindicato
  • Titularidad para interponer tutela
Derecho De Asociacion Sindical Y Negociacion Colectiva
  • Orden a empresa proceder a designar el árbitro correspondiente para convocar al tribunal de arbitramento para dirimir el conflicto colectivo de carácter económico
  • Vulneración por la omisión reiterada de una empresa de iniciar conversaciones colectivas con el sindicato, aun cuando existe una Resolución del Ministerio del Trabajo ordenando su inicio
Derecho De Negociacion Colectiva
  • Garantía constitucional
Personas Juridicas
  • Legitimación por activa en tutela
6 topics · 7 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La Asociación Colombiana de Aviadores Civiles interpuso la acción de tutela contra la empresa Tampa Cargo S.A.S., por la presunta vulneración del derecho a la negociación sindical de dicha organización, al negarse a dar inicio a la negociación colectiva bajo argumentos errados y apartados de la jurisprudencia constitucional, al considerar que, conforme a la legislación nacional, resultaba imposible que coexistieran dos sindicatos en una empresa; que no era viable que hubiese dos convenciones colectivas y, que una organización sindical de industria no tenía legitimación para proponer una negociación colectiva, cuando sólo algunos de sus miembros eran empleados de la empresa.

Igualmente, por ofrecer programas de beneficios para trabajadores no sindicalizados, con el fin de fomentar la desafiliación de los miembros de la asociación.

La negativa se presentó a pesar de existir requerimiento a la empresa por parte del Ministerio del Trabajo.

Se reitera jurisprudencia de la Corporación relacionada con el deber del empleador de dar inicio a la etapa de arreglo ante la presentación de un pliego de peticiones.

Se CONCEDE el amparo solicitado. <br> <br>

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado 35 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota, el 10 de febrero de 2014; y en su lugar, CONFIRMAR la providencia de primer grado dada por el Juzgado 49 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de la misma ciudad, el 3 de diciembre de 2013, en el sentido de CONCEDER el amparo de los derechos solicitado, pero solo por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Cargo Tampa S.A.S. que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, proceda a designar el arbitro correspondiente para convocar al tribunal de arbitramento para dirimir el conflicto colectivo de caracter economico iniciado en virtud del pliego de peticiones presentado por la Asociacion Colombiana de Aviadores Civiles -ACDAC-, de conformidad con la normatividad vigente.
  3. TERCERO. INSTAR a la Asociacion Colombiana de Aviadores Civiles -ACDAC- y a la empresa Cargo Tampa S.A.S., para que le propongan al tribunal de arbitramento que se conforme para solucionar el conflicto colectivo de caracter economico que articule la vigencia del laudo que profiera con la fecha de vencimiento de la convencion colectiva que fue suscrita entre la compania y el Sindicato Asotratampa, segun lo dispuesto en el paragrafo 2deg del articulo 1deg del Decreto 089 de 2014.
  4. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.