T-700A de 2006
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Beatriz Elena Alvarez Rivera Vs. Juzgado Octavo Civil Del Circuito De Medellin Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Debe verificarse que proceso ejecutivo esté en curso y que se hayan ejercido recursos legales
- Procedencia si el demandante ha ejercido recursos legales disponibles y en oportunidad procesal prevista
- Inmediatez no puede argumentarse para negarla por cuanto proceso sigue en curso
- Procedencia por prestación de servicio público
- Requisitos de procedencia
- Requisitos de procedibilidad
- Debe informarse debidamente sobre las opciones de financiación existentes
- Casos de UPAC
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho al debido proceso y a la informacion financiera clara suficiente oportuna y completa de usuario de productos financieros la dignidad humana y la vivienda digna de deudora de entidad financiera por credito hipotecario que por mora en su pago la entidad le inicio proceso ejecutivo en su contra en el año 2005 y se libro mandamiento de pago no habiendo sido presentadas excepciones previas ni de merito como tampoco recuso alguno.
Solicita se suspenda el proceso ejecutivo y se anulen las actuaciones surtidas ante el juzgado.
Accion de tutela contra providencias judiciales.
Procedencia de la acción de tutela contra entidades financieras de carácter privado.
Inmediatez en relación con la posible vulneración del derecho a la información.
Condiciones básicas para la procedencia de la acción de tutela contra actuaciones judiciales producidas en el curso de procesos ejecutivos.
La inmediatez de la acción de tutela en el proceso ejecutivo hipotecario se verifica cuando el proceso sigue en curso.
La acción de tutela contra actuaciones judiciales procede cuando el accionante ha ejercido los recursos legales disponibles dentro de la oportunidad procesal prevista para el efecto.
En el presente caso encuentra la sala que el apoderado judicial de la accionante no propuso excepciones previas ni de mérito en la oportunidad para controvertir los elementos en los que se funda la obligación que se demanda mediante proceso ejecutivo como tampoco recurrió el mandamiento de pago dentro de los tres días siguientes a lo notificación.
Haciendo uso de las anteriores oportunidades hubiera podido el representante judicial de la apoderada poner de presente la supuesta precariedad del título ejecutivo para servir de base para dicho tipo de proceso.
Negada
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el
- primero. de marzo de 2006 en primera instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela instaurada por Beatriz Elena Alvarez Rivera contra el Banco Davivienda y el Juzgado
- Octavo. del Circuito de Medellín, por las consideraciones efectuadas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.