T-697 de 2013
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Yy·Respondent Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Inaplicación del requisito de 50 semanas cotizadas con anterioridad a la fecha de estructuración por cuanto el accionante, a pesar de la enfermedad padecida, continuó cotizando al sistema
- Orden a Administradora de Fondos de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Requisitos según artículo 39 de la Ley 100/93
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Se debe tener en cuenta no solo la fecha de estructuración de la invalidez, sino la condición de especial protección de ciertos sujetos como los enfermos de VIH-SIDA
- Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante considera que el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada en su condición de enfermo de VIH C-3, con calificación de pérdida de la capacidad laboral del 68.45%.
El Fondo accionado sustentó la negativa en el incumplimiento de los requisitos legales establecidos para el reconocimiento de dicha prestación, específicamente el de la cantidad de semanas cotizadas.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la especial protección constitucional para personas en situación de discapacidad, particularmente por padecer VIH y SIDA, se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de invalidez y sobre los requisitos para el reconocimiento de esta prestación, a partir de la ley 100 de 1993.
Por último, recuerda las reglas constitucionales para garantizar el derecho a la pensión de invalidez, cuando se trata de incapacidad generada por enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, donde la pérdida de la capacidad laboral es paulatina.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales invocados y se ordena el reconocimiento y pago de la pensión reclamada.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en febrero 14 de 2013 por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, que en su momento revocó el dictado en enero 10 del mismo año por el Juzgado 25 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, habiendo el ad quem declarado improcedente la acción de tutela instaurada mediante apoderado por el señor YY, contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A..
- Segundo. En lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la igualdad, la seguridad social, la salud, la vida digna y el mínimo vital del señor YY, identificado con cédula de ciudadanía N° ... de ... y, en consecuencia, se ORDENA al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que si aún no lo ha realizado, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reconozca la reclamada pensión de invalidez del mencionado señor y empiece a pagarla en la periodicidad debida, cubriendo lo causado desde octubre 9 de 2012, fecha de calificación de la pérdida de capacidad laboral.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Có
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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