T-688 de 1998
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alfredo Beltrán Sierra
✓Claimant Magola Orozco Salazar
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Práctica de cirugía de naturaleza electiva
- Retardo en programación de cirugía no urgente
- Suministro a afiliado de fecha exacta sobre intervención quirúrgica
- Elaboración razonable de orden de atención y suministro de información
- Procedencia por retardo en programación de cirugía no urgente
- Recursos limitados no justifican retardo en atención médica
- Suministro a afiliado de fecha exacta sobre intervención quirúrgica
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Manizales, de fecha treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en la acción de tutela interpuesta por la señora Magola Orozco Salazar contra el Instituto de Seguro Social -Seccional Caldas-. En consecuencia, se concede la tutela pedida.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguro Social, Seccional Caldas, que si aún no se ha realizado el procedimiento quirúrgico requerido por la peticionaria, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adopte las medidas correspondientes para que dicho procedimiento se realice dentro de un término que no puede exceder de treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de esta providencia. Lo anterior, debe tener el consentimiento informado de la demandante.
- Tercero. ORDENAR al ISS, Seccional Caldas, que establezca reglas precisas para que tanto los pacientes como el personal responsable de la programación de cirugías y tratamientos, sepan el orden en que se atenderán estos requerimientos. El orden de atención debe ser elaborado en forma razonable, es decir, conjugando el tiempo transcurrido entre la orden de cirugía y su programación, y teniendo en cuenta, también, las necesidades personales del afiliado. Además, como requisito indispensable para lograr que el afiliado tenga completa su información al respecto, el ISS deberá establecer que los empleados encargados de suministrar al afiliado esta clase de informaciones, la conozcan y la entreguen en forma satisfactoria al interesado.
- Cuarto. El Juez
- Tercero. Penal Municipal de Manizales velará por el estricto cumplimiento de lo ordenado en esta sentencia.
- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.