JurídicoESEN
Tutela ruling (T)July 4, 2008

T-680 de 2008

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla

✓Claimant Maria Dora Borja Giraldo Y Otros·Respondent Coomeva Y Otros

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho Al Pago De Incapacidad Laboral
  • Se presume afectación del mínimo vital del trabajador y su núcleo familiar por el no pago de la prestación económica
Incapacidad Laboral
  • Procedencia de tutela para el pago
  • Con el no pago pueden verse afectados derechos fundamentales como la salud, la vida en condiciones dignas y en casos extremos la vida
  • No solamente constituye una forma de remuneración del trabajo sino en garantía para la salud del trabajador, a fin de que pueda recuperarse satisfactoriamente, como lo exige su dignidad humana
  • Trato justo
  • El trabajador tiene derecho a que se le retribuyan sus servicios pero también a que se le otorgue justo trato durante el tiempo en que permanece involuntariamente inactivo por causa de perturbaciones en su salud
  • Garantía para la salud del trabajador que lo protege frente a la preocupación de reincorporarse de manera anticipada a sus actividades habituales con el objeto de ganar, por días laborados, su sustento y el de su familia
  • No sólo constituye para el trabajador una garantía para su satisfactoria recuperación, sino la fuente de subsistencia en condiciones dignas, en concordancia con el artículo 53 superior
  • No pago afecta derechos fundamentales cuando son la única fuente de subsistencia de una persona y su familia, principalmente en aquellos eventos en los cuales el afectado debe retornar a sus labores para proveerse de un ingreso
Reconocimiento Y Pago De Incapacidades Laborales
  • Allanamiento a la mora si la EPS no adelanta requerimiento previo o se abstiene de rechazar las cotizaciones subsiguientes y continúa prestando sus servicios, se entiende que zanjó la morosidad
  • Teoría del allanamiento a la mora
  • Aplicación mutatis mutandi de la teoría del allanamiento a la mora en el caso de licencias de maternidad a las incapacidades laborales
  • Cesación prolongada en el pago de salarios y prestaciones sociales afecta el mínimo vital
  • El accionante admite que no realizó los pagos de sus aportes dentro de las fechas establecidas, sin embargo, debe entenderse que la EPS se allanó a la mora
  • EPS que no requirió el pago oportuno de las cotizaciones, ni rechazó los pagos extemporáneos, no puede oponerse al pago de la incapacidad reclamada esgrimiendo tal extemporaneidad
Teoria Del Allanamiento A La Mora
  • Extensión de esta teoría a los casos de incapacidades laborales
Pago De Incapacidad Laboral
  • Sustituye al salario como fuente de ingreso de trabajador
5 topics · 17 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Derecho a la salud y seguridad social de las demandantes, debido a que las entidades accionadas se han negado a pagar las incapacidades por enfermedad general padecidas por ellas.

Teoria del allanamiento a la mora.

Concedida.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Cali de febrero 9 de 2007, por medio del cual fue denegado el amparo invocado por la senora Maria Dora Borja Giraldo (expediente T-1845462), contra Coomeva EPS. En su lugar, CONCEDESE la proteccion del derecho al minimo vital, en conexidad con la vida digna.
  3. En consecuencia, ORDENASE al representante legal de Coomeva EPS, o quien haga sus veces, que dentro del termino de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha efectuado, cancele a favor de la senora Maria Dora Borja Giraldo el equivalente en dinero a los veinticinco (25) y catorce (14) dias de incapacidades laborales por enfermedad no profesional.
  4. Segundo. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  5. Segundo. Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantias de Cali en octubre 26 de 2007, por medio del cual fue declarada improcedente la accion de tutela incoada por el senor Jaime Reyes Galvez (expediente T-1845480), contra Servicio Occidental de Salud EPS. En su lugar, CONCEDESE la proteccion del derecho al minimo vital, en conexidad con la vida digna.
  6. En consecuencia, ORDENASE al representante legal de Servicio Occidental de Salud S.A. EPS, o quien haga sus veces, que dentro del termino de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha efectuado, cancele a favor del senor Jaime Reyes Galvez el equivalente en dinero a los diez (10) dias de incapacidad laboral por enfermedad no profesional.
  7. Tercero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Dieciseis Penal del Circuito de Bogota de febrero 1deg de 2008, que resolvio denegar la tutela presentada por el senor Manuel Jose Castaneda Arroyabe (expediente T-1847609), contra el Seguro Social EPS. En su lugar, CONCEDESE la proteccion del derecho al minimo vital, en conexidad con la vida digna.
  8. En consecuencia, ORDENASE al representante legal del Seguro Social, seccional Cundinamarca, o quien haga sus veces, que dentro del termino de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha efectuado, cancele a favor del senor Manuel Jose Castaneda Arroyabe el equivalente en dinero a los seis (6) meses de incapacidad laboral por enfermedad no profesional.
  9. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.