T-372 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Myriam Avila Roldán
✓Claimant Jorge Luis Gamarra Reyez·Respondent Colpensiones Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez de forma definitiva
- Procedencia de tutela cuando afecta mínimo vital del trabajador y su familia
- Cuando el afiliado es calificado con pérdida de capacidad laboral superior al 50%, el fondo de pensiones debe adelantar el trámite para estudio del reconocimiento de pensión de invalidez y mientras se espera respuesta, debe pagar las i
- Se deben contabilizar semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez para cumplir con el requisito de las 50 semanas
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Normatividad y jurisprudencia
- Marco normativo y desarrollo jurisprudencial
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a la negativa de pagar las incapacidades médicas que le fueron expedidas al actor por su médico tratante a causa de las patologías que presenta (ceguera de ambos ojos e hipertensión esencial primaria), bajo el argumento de ser posteriores a la emisión del dictamen de calificación de la pérdida de capacidad laboral.
Igualmente, por la falta de reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, por no acreditar 50 semanas de cotización dentro de los últimos años anteriores a la fecha de estructuración de discapacidad.
Se reiteran las reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.
El desarrollo normativo y jurisprudencial del pago de las incapacidades médicas de origen común. 2º.
La procedibilidad de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de incapacidades laborales. 3º.
Reconocimiento de la pensión de invalidez de persona con enfermedad crónica, degenerativa o congénita y, 4º.
Casos en los que la fecha de estructuración de la incapacidad no es coherente con la realidad laboral del afiliado.
Se AMPARAN los derechos constitucionales a la seguridad social y al mínimo vital.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias de tutela del cinco (5) de agosto de 2014, proferida por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Barranquilla y del 29 de septiembre de 2014, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante las cuales se negó el amparo solicitado por el señor José Luis Gamarra Reyes. En su lugar, amparar los derechos constitucionales a la seguridad social y al mínimo vital.
- SEGUNDO. ORDENAR a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de invalidez en favor del señor José Luis Gamarra Reyes.
- TERCERO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.