T-623 de 2016
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alejandro Linares Cantillo
✓Claimant Damaris Angulo Solis·Respondent Comfandi
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Orden a Caja de Compensación familiar para afiliar a la accionante y cancelar subsidio monetario para hijo en situación de discapacidad
- Contenido y alcance
- Vulneración por Caja de Compensación familiar al negar afiliación bajo el argumento que dictamen de PCL debía ser tramitado en Junta de Calificación de Invalidez
- En casos de discapacidad certificada por la EPS no se debe exigir porcentaje de calificación
- No se debe exigir porcentaje de discapacidad
- Ámbito de aplicación de las normas que la regulan
- Concepto
- Beneficio de doble cuota para los hijos de los afiliados que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar
- Concepto
- Finalidad
- Sujetos de especial protección
- Naturaleza jurídica
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La accionante alega que COMFANDI vulneró derechos fundamentales de una hija que se encuentra en situación de discapacidad, al exigir, para efectos de su afiliación y posterior pago del subsidio familiar, la calificación de la pérdida de capacidad laboral expedida únicamente por la Junta Regional de Invalidez, a pesar de conocer previamente las condiciones de salud física y mentales, y de contar con certificaciones de dicho estado proferidas por parte de la E.P.S.
Se reiteran reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.
La protección especial que merecen las personas en condición de discapacidad. 2º.
El alcance del subsidio económico a cargo de las Cajas de Compensación Familiar y, 3º.
El ámbito de aplicación de las normas que regulan la pensión de invalidez y su relación con el dictamen de PCL emitido por parte de las juntas regionales o nacional de calificación.
Se TUTELA el derecho invocado y se exhorta a la Superintendencia del Subsidio Familiar para que dentro del ámbito de su competencia revise las políticas de la Caja de Compensación demandada respecto de la afiliación de los hijos en situación de discapacidad, con miras que el tipo de conductas analizadas en el presente fallo no se vuelvan a repetir.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado 23 Penal Municipal con funcion de Depuracion de Cali (Valle) del 7 de marzo de 2016, por medio de la cual se declaro improcedente el amparo. En su lugar, TUTELAR el derecho a la igualdad de la poblacion en situacion de discapacidad de Enna Vanessa Guaza Angulo.
- Segundo. ORDENAR a la Caja de Compensacion Familiar del Valle del Cauca - Comfandi, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, afilie en calidad de beneficiaria a la accionante y en consecuencia, de inmediato proceda a cancelar las cuotas dejadas de percibir desde febrero de 2016 hasta la actualidad.
- Tercero. ORDENAR a la Caja de Compensacion Familiar del Valle del Cauca - Comfandi, que se abstenga de solicitar en futuras afiliaciones de Enna Vanessa Guaza Angulo documentos o requisitos especiales para acreditar el estado de invalidez o la situacion de discapacidad fisica.
- Cuarto. EXHORTAR a la Superintendencia del Subsidio Familiar para que dentro del ambito de su competencia revise las politicas de afiliacion de los hijos en situacion de discapacidad de la Caja de Compensacion Familiar del Valle del Cauca - Comfandi, con miras a que este tipo de conductas no se vuelvan a repetir. Por lo anterior, se ORDENA a la Secretaria General de la Corte Constitucional que remita copia a dicha entidad de este proveido.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.