T-609 de 2015
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Iván Palacio Palacio
✓Claimant Maria Del Carmen Fonseca Torres·Respondent Nueva E.P.S.
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Quien padece enfermedad catastrófica se encuentra imposibilitado para defenderse por sí mismo
- Naturaleza
- Necesidad de acreditar incapacidad para defensa de derechos
- Requisitos
- Orden a Nueva EPS prestar servicio de consulta especializada por medicina nuclear
- Reiteración de jurisprudencia
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante, actuando como agente oficioso de su progenitora, a quien le diagnosticaron un tumor maligno de la glándula tiroides, afirma que la entidad demandada vulneró derechos fundamentales al no asignar una cita especializada por medicina nuclear, argumentando que no cuenta con los elementos necesarios para prestar el servicio requerido.
Se reitera jurisprudencia sobre la agencia oficiosa y la salud como derecho fundamental.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana y a la salud.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- Primero. REVOCAR el fallo de única instancia proferido el 14 de mayo de 2015 por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual se negó el amparo invocado. En su lugar CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana y a la salud de la señora María del Carmen Fonseca Torres.
- Segundo. ORDENAR a la Nueva E.P.S. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, sino lo ha hecho, preste el servicio de consulta especializada por medicina nuclear a la señora María del Carmen Fonseca Torres, el cual se encuentra autorizado por la misma E.P.S.. En el evento de que la entidad prestadora de servicio de salud no cuente con las condiciones de idoneidad requeridas, estará obligada a contratar la práctica de las mismas con otra institución particular y debidamente autorizada por el Estado.
- Tercero. ADVERTIR a la señora María del Carmen Fonseca Torres que tiene que procurar la protección de sus derechos fundamentales a través de otros mecanismos procesales que no impliquen la concurrencia de su menor hijo.
- Cuarto. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
- Notifíquese,
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.