JurídicoESEN
Tutela ruling (T)July 27, 2010

T-601 de 2010

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Henao Pérez

✓Claimant Margarita Marino Botero Y Otra·Respondent Fondo De Pensiones Porvenir S.A. Y Otro

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Contra Oficina De Bonos Pensionales Del Ministerio De Hacienda
  • Vulneración por omitir aplicar Decreto 1474 de 1997 norma vigente al momento en que se traslado de régimen
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Acreencias Pensionales
  • Procedencia excepcional cuando con base en la edad del accionante resulta ineficaz someterlo a un proceso ordinario
Accion De Tutela Contra Fondo De Pensiones
  • Procedencia por cuanto no se puede exigir requisito de 1150 semanas de cotización a una persona que ha manifestado la imposibilidad de seguir cotizando
Derecho A La Devolucion De Saldos
  • Casos en que entidades demandadas niegan devolución por no cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 61 y 65 de la Ley 100 de 1993, respectivamente
Derecho Al Bono Pensional
  • Se adquiere en el momento en que la persona decide trasladarse del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad
5 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Debido proceso, seguridad social vida, salud.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Las accionantes cotizaron a diferentes Fondos de Pensiones, comentan que se encuentran en imposibilidad de seguir cotizando, por lo tanto solicitaron la devolución de sus aportes de sus cuentas de ahorro individual, sin embargo, dichas solicitudes fueron negadas, argumentando que no cumplen con el número de semanas requeridos para la devolución de aportes.

La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para controversias referentes al reconocimiento y pago de acreencias pensionales, se realiza reiteración de jurisprudencia sobre la adquisición del derecho al bono pensional, se encuentra que los Fondos de Pensiones accionados no tienen derecho a retener la devolución de aportes, más aún si se tiene en cuenta que las accionantes debido a su edad se encuentran en incapacidad de seguir cotizando por lo tanto se ordena emitir los bonos pensionales a que tienen derecho.

Concedia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (7 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de unica instancia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - Sala Civil, el 11 de febrero de 2010 y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos a la seguridad social, la salud y la vida en condiciones dignas de la senora Margarita Marino de Botero.
  2. Segundo. ORDENAR al representante legal de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, que dentro del termino de 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, proceda a emitir el bono pensional al que tiene derecho la senora Margarita Marino de Botero, y enviarlo al Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A.
  3. Tercero. ORDENAR, al representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A., que en el termino de 48 horas siguientes al cumplimiento de lo decretado en el numeral anterior, proceda a realizar la liquidacion de los aportes de la cuenta de ahorro individual de la accionante, y realice la devolucion de los saldos de la senora Margarita Marino de Botero.
  4. Cuarto. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., el 16 de febrero de 2010, que a su vez confirmo la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado 19 Laboral del Circuito el 13 de enero de 2010, y en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos a la seguridad social y el minimo vital de la senora Nubia Amparo Salazar Cuartas.
  5. Quinto. ORDENAR, al representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantias de Proteccion S.A, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, realice el tramite correspondiente para la emision del bono pensional de la senora Nubia Amparo Salazar Cuartas.
  6. Sexto. ORDENAR, al representante legal del Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A, que dentro de las 48 horas siguientes a la emision del bono pensional de la accionante, proceda a liquidar los aportes de la cuenta de ahorro individual de la misma, y realice la devolucion de los saldos de la senora Nubia Amparo Salazar Cuartas.
  7. Septimo.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.