T-513 de 1999
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Claimant Juan Sebastian Zapata Otalvaro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Protección
- Responsabilidad en el desarrollo integral
- Núcleo esencial
- Fundamental
- Ingreso al sistema educativo se materializa en el acto de matrícula
- Apreciaciones no respaldadas en criterios científicos que comprueben necesidad de educación especial
- Modelo educativo en relación con los limitados físicos
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. REVOCAR parcialmente la sentencia del diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999), proferida por el Juzgado Quince Penal Municipal de Medellín. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la educación y al desarrollo armónico e integral del menor JUAN SEBASTIAN ZAPATA OTALVARO, vulnerados por las directivas del Centro Educativo Guadalupano La Salle.
- Segundo. ORDENAR a la Directora del Centro Educativo Guadalupano La Salle, que a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a autorizar la matrícula para el curso de
- segundo. primaria al niño JUAN SEBASTIAN ZAPATA OTALVARO a partir de la iniciación del
- segundo. semestre de 1999, bajo los siguientes parámetros:
- Al menor se le deberá permitir ingresar como "asistente" al curso de
- segundo. primaria en el citado establecimiento educativo para el resto de 1999, con los mismos derechos, deberes y obligaciones que los demás niños que hacen parte de dicho curso, salvo en lo referente a ser sometido a evaluaciones y calificaciones, en la medida en que al no haber cursado el primer semestre lectivo por razones ajenas a su voluntad, no es posible dar por aprobados o cumplidos los logros que se imponen para dicho grado. Lo anterior, con la salvedad de que eventualmente se considere por las directivas de ese Centro Educativo que el menor puede reunir los logros y exigencias para ingresar al curso superior, previas las evaluaciones correspondientes. En todo caso, para el año 2000, el colegio estará en la obligación de autorizar su matrícula para el mismo curso.
- Tercero. ADVERTIR a los padres de Juan Sebastián Zapata Otálvaro, que deberán asumir las obligaciones a su cargo, en los términos de los artículos 44 y 67 de la Constitución, no sólo en cuanto se refiere a la cancelación del valor de la matrícula y la pensión, sino en especial, las del traslado y desplazamiento cotidiano del menor hacía y de regreso del colegio, como en los recreos o descansos y demás actividades que realicen los alumnos en el establecimiento.
- Cuarto. Corresponde al Juzgado Quince Penal Municipal de Medellín, velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente providencia, en los términos del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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