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Tutela ruling (T)July 23, 2009

T-498 de 2009

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

✓Claimant William Rodriguez Mendez·Respondent Tribunal Administrativo De Cundinamarca, Sección Seguna, Subsección C Y Otro

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho
  • Entrada en vigencia de la Ley 954/05
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reglas de procedencia y procedibilidad conforme a la sentencia C-590/05
  • Caso en que el demandante no pudo acceder a la segunda instancia por razón de la cuantía del proceso
5 topics · 5 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Debido proceso, acceso a la administración de justicia.

El actor fue desvinculado del DAS en septiembre de 2002, la entidad lo declaró insubsistente sin ningún tipo de motivación, ante esta situación interpuso acción de nulidad y reestablecimiento del derecho el Tribunal accionado negó las pretensiones de la demanda, ante lo cual interpuso recuso de apelación, se negó el recurso debido a que el artículo 1 de la ley 954 de 2005 reformó las competencias y el proceso pasó de ser de primera instancia a uno de única instancia, pues al momento de interponerse la acción la cuantía no era superior a 100 smlmv, solicita el actor le sea aplicado el principio de doble instancia.

La Corte no encuentra configurada la vía de hecho, por cuanto el actor interpuso el recurso de apelación estando en vigencia la Ley 954 de 2005 y en ese momento no cumplía con el requisito exigido de la cuantía para que el proceso fuese de doble instancia, el derecho a la doble instancia no es absoluto, puesto que el legislador, al tener cierto margen de configuración normativa, dispuso que ciertos temas contenciosos deben tramitarse en única instancia.

Niega.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el dieciseis (16) de febrero de 2009 por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
  2. SEGUNDO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceNilson Pinilla Pinilla
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela
Cites22
T-364/09Tutela of 2009T-891/08Tutela of 2008T-1265/08Tutela of 2008T-794/07Tutela of 2007T-1066/07Tutela of 2007A. 045/07Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su Cumplimiento
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