T-488 de 2010
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Henao Pérez
✓Claimant Julio Cesar Torres Rodriguez·Respondent Banco Cafetero En Liquidacion
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia por configuración de defecto sustantivo, indebida aplicación normativa y omisión en la aplicación directa de la Constitución
- Reiteración de jurisprudencia constitucional respecto a la procedibilidad excepcional en casos de reconocimiento o reliquidación de prestaciones sociales
- Alcance de orden extendida por Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de tutela y procedencia de declaratoria de incumplimiento por parte del Juez de Tutela de primera instancia
- Universal, fundamental, irrestricto para todas las personas que ostenten la calidad de pensionados, respecto a pensiones convencionales como legales
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Indexación primera mesada pensional.
El actor estuvo vinculado con el Banco Cafetero por cerca de 36 años y para el momento de su retiro, en julio de 1998 devengaba la suma de $185.792 mensuales.
En diciembre de 1997, le fue reconocido el derecho a la pensión de jubilación en una cuantía de $142.125 y en 1998 promovió demanda laboral por la vía ordinaria, con el fin obtener la actualización en su mesada pensional.
Como quiera que sus pretensiones fueron negadas en primera y segunda instancia y en consideración al cambio de posición jurisprudencial sobre el tema, el actor insistió en su solicitud de actualización ante la justicia ordinaria y nuevamente fueron negadas sus pretensiones al considerar que existía cosa juzgada dado que el punto ya había sido materia de fallo judicial.
En el 2007 el Banco Cafetero en liquidación cambió su posición respecto de la inaplicación de la indexación y convocó a los pensionados a que presentaran su solicitud de manera individual.
En atención a dicha convocatoria el actor solicitó la actualización de su mesada pensional y el Banco se negó a revisar su petición en razón al proceso ordinario laboral que había adelantado anteriormente.
Fueron estos últimos hechos los que motivaron la presentación de la acción de tutela.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela y sobre el derecho a la indexación de la primera mesada pensional y ordena que se le reliquide al actor el monto de la primera mesada pensional, aplicando dicho reajuste a las mesadas pensionales futuras y retroactivamente, frente a las mesadas en las que no hubiese operado el fenómeno de la prescripción.
Concedida.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente la sentencia de tutela de 12 de noviembre de 2009 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de señalar que no existió desacato de la sentencia de tutela de 14 de agosto de 2007, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
- Segundo. TUTELAR el amparo de los derechos a la indexación de la primera mesada pensional del señor JULIO CESAR TORRES RODRÍGUEZ, así como a mantener el poder adquisitivo de las mesadas pensionales.
- Tercero. ORDENAR al Banco Cafetero S.A. hoy Bancafé- en liquidación- que en el término impostergable de setenta y dos horas (72) siguientes a la notificación de la presente providencia proceda a reliquidar el monto de la primera mesada pensional reconocida al señor JULIO CESAR TORRES RODRÍGUEZ, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular, la planteada a partir de la sentencia T-098 de 2005. El reajuste resultante de las mesadas pensionales se aplicará hacia el futuro y, retroactivamente, a las mesadas en relación con las cuales, para la fecha del fallo de tutela de 14 de agosto de 2007, no hubiese operado el fenómeno de la prescripción en los términos expresamente señalados en la parte motiva de esta decisión.
- Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.