T-484 de 1993
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Ruth Bibiana Samboni
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Obligatoriedad
- Diferenciación positiva
- Contenido
- Tratamiento médico
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (13 points)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente los fallos proferidos el 10 de mayo y el 11 de junio del presente año por el Juzgado Laboral del Circuito de Popayán y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, respectivamente, mediante los cuales se resolvió conceder la tutela solicitada por RUTH BIBIANA SAMBONI BERMEO.
- Segundo. MODIFICANSE las mencionadas providencias en el sentido de ORDENAR a la Junta Administradora del Fondo Educativo Regional -F.E.R.-, del Departamento del Cauca, que a la solicitud de traslado presentada por la docente RUTH BIBIANA SAMBONI BERMEO, se le dé un tratamiento preferencial en razón de su estado de salud y que se la traslade a la ciudad de Popayán o a un sitio cercano en la próxima oportunidad en que quede libre una plaza. El Gobernador del Departamento del Cauca, en su condición de presidente de la mencionada Junta, será responsable del cumplimiento de esta orden.
- El traslado no podrá efectuarse desmejorando los derechos ni las condiciones laborales de la accionante.
- Tercero. ORDENAR que se remitan copias del expediente y de esta Sentencia a la Procuraduría General de la Nación para lo de su cargo.
- Cuarto. PREVENIR al Gobernador del Cauca y al Secretario de Educación Departamental sobre la obligación ineludible que se les impone de dar cabal y exacto cumplimiento a los fallos de tutela.
- Se recordará a tales funcionarios que los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 preven las siguientes sanciones en estos casos:
- "ARTICULO 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
- La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo".
- "ARTICULO 53. Sanciones penales. El que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este Decreto incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar.
- También incurrirá en la responsabilidad penal a que hubiere lugar quien repita la acción o la omisión que motivo la tutela concedida mediante fallo ejecutoriado en proceso en el cual haya sido parte".
- Esta providencia se les notificará personalmente.
- Quinto. El Juzgado Laboral del Circuito de Popayán velará por el cumplimiento de este fallo y de las sentencias revisadas.
- Sexto. LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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