T-465 de 2003
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Manuel José Cepeda Espinosa
✓Claimant Xx Vs. Ministerio De Defensa Nacional - Escuela De Cadetes "general Jose Maria Cordova"
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Desvinculación discriminatoria de portador asintomático de VIH
- Desvinculación injusta a portador de VIH
- Reconocimiento grado de subteniente a portador de VIH desvinculado
- Reintegro de portador asintomático de VIH
- Causales de desvinculación razonables y objetivas
- Reglamentos de las escuelas de formación
- Requisitos de ingreso razonables y objetivos
- Escuelas de formación
- Asignación de funciones acorde con su enfermedad
- Vulneración por desvinculación injusta de portador de VIH sin obtener grado de subteniente
- No discriminación
- Intervención excepcional en relación médico paciente para la protección de derechos fundamentales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. Por las razones expuestas, REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casacion Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia el 16 de diciembre de 2002, en el cual se nego la tutela interpuesta por el actor, cuyo nombre no sera divulgado para proteger su intimidad, contra el Ministerio de Defensa Nacional - Escuela Militar de Cadetes "General Jose Maria Cordova".
- Segundo. CONCEDER la tutela de la referencia para amparar los derechos a la igualdad, a la educacion, a escoger profesion u oficio, a la integridad y a la salud en conexidad con el derecho a la dignidad del actor. En consecuencia SE ORDENA a la Escuela Militar de Cadetes "General Jose Maria Cordova" (i) que proceda a reintegrar al accionante en el curso de Subteniente en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion del fallo; (ii) que en el termino de 10 dias siguientes a la notificacion del fallo, le reconozca el grado de subteniente en caso de que cumpla actualmente con todos los requisitos para ello le practique las pruebas y le permita adelantar las actividades que hayan tenido lugar durante el tiempo en que estuvo desvinculado de la institucion y que sean necesarias para la obtencion del grado referido; (iii) que, dentro de las actividades ordinarias de quienes pertenecen a la Escuela Militar de Cadetes "General Jose Maria Cordova" o de los subtenientes del Ejercito, segun el caso, lo asigne a una acorde con su situacion; (iv) que le preste la atencion medica integral, segun lo determinen los medicos competentes en este caso.
- Tercero. Prevenir a la Escuela Militar de Cadetes "General Jose Maria Cordova" para que se abstenga de discriminar, por accion u omision, en contra del actor, de conformidad con el articulo 13 de la Constitucion.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, pero omitase de la publicacion en esta sentencia, y en el expediente, el nombre del actor, y todos los datos que permitan identificarlo.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.