T-432 de 2014
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Claimant Jose Anselmo Mora Ramirez Y Otros·Respondent Fonvivienda
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Marco constitucional y legal
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Vivienda digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Aducen los actores que FONVIVIENDA vulneró sus derechos fundamentales, al no asignarles, de manera inmediata, el subsidio económico para la adquisición de vivienda, ni darles prioridad en la asignación del mismo.
La Sala aborda el tema del derecho a la vivienda digna de las personas víctimas del desplazamiento y, el referente a la modificación del orden de calificación para llevar a cabo la asignación preferente de subsidios de vivienda dirigidos al precitado grupo poblacional.
Para la Sala, en ninguno los casos analizados se observó la presencia de los eventos que excepcionalmente pueden desencadenar en un trato preferencial y prioritario al interior del trámite de asignación de los subsidios familiares de vivienda.
Pese a lo anterior, ordena a las entidades accionadas suministrar a los tutelantes un informe claro y detallado del estado en el que actualmente está la política de postulación, calificación, asignación y desembolso de subsidios de vivienda familiar en general y, en concreto, la etapa en la que su proceso se encuentra, independientemente de la convocatoria o programa de que se trate.
En todos los casos se confirman las decisiones de instancia que negaron el amparo deprecado. <br> <br>
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (23 points)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas y en los términos de esta providencia, la sentencia del 06 de diciembre de 2013 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., por medio de la cual se confirmó el fallo proferido el 21 de octubre de 2013 por el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Bogotá D.C., en el proceso de tutela iniciado por José Anselmo Mora Ramírez contra FONVIVIENDA (T-4.227.754).
- SEGUNDO. ORDENAR a FONVIVIENDA que en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, suministre al señor José Anselmo Mora Ramírez un informe claro y detallado del estado en el que actualmente está la política de postulación, calificación, asignación y desembolso de subsidios de vivienda familiar en general, y en concreto, la etapa en la que su proceso se encuentra, independientemente la convocatoria o el programa de que se trate. Esta atención y acompañamiento deberán ser proporcionados de forma periódica hasta tanto no sean asignadas las ayudas de vivienda en cuestión.
- De igual forma, también le deberá informar los avances, las metas y los logros no alcanzados en cuanto a la política de vivienda digna para población desplazada se refiere, así como los planes ofrecidos por el Estado encaminados a lograr una cobertura amplia del derecho en cuestión, y la manera en que puede y debe acceder a ellos (los trámites a realizar y los requisitos o condiciones que se deben acreditar), suministrando un asesoramiento detallado para adherirse a los mismos (T-4.227.754).
- TERCERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas y en los términos de esta providencia, la sentencia del 19 de noviembre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Tolima, por medio de la cual se confirmó el fallo proferido el 21 de octubre de 2013 por el Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral de Ibagué, en el proceso de tutela iniciado por Reinalda Sánchez Cabrera contra la UARIV, y en el que se vinculó de oficio al Departamento Administrativo para la prosperidad Social (T-4.241.026).
- CUARTO. ORDENAR a la UARIV y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que en el término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, suministren a la señora Reinalda Sánchez Cabrera un informe claro y detallado del estado en el que actualmente está la política de postulación, calificación, asignación y desembolso de subsidios de vivienda familiar en general, y en concreto, la etapa en la que su proceso se encuentra al interior de las entidades competentes, independientemente la convocatoria o el programa de que se trate. Esta atención y acompañamiento deberán ser proporcionados de forma periódica hasta tanto no sean asignadas las ayudas de vivienda en cuestión.
- De igual forma, también le deberán informar los avances, las metas y los logros no alcanzados en cuanto a la política de vivienda digna para población desplazada se refiere, así como los planes ofrecidos por el Estado encaminados a lograr una cobertura amplia del derecho en cuestión, y la manera en que puede y debe acceder a ellos (los trámites a realizar y los requisitos o condiciones que se deben acreditar), suministrando un asesoramiento detallado para adherirse a los mismos (T-4.241.026).
- QUINTO. CONFIRMAR, por las razones expuestas y en los términos de esta providencia, la sentencia del 31 de octubre de 2013 proferida por el Juzgado Catorce Administrativo Oral de Bucaramanga, en el proceso de tutela iniciado por Bleidys del Carmen Rodríguez Lastre contra FONVIVIENDA y la UARIV (T-4.244.703).
- SEXTO. ORDENAR a FONVIVIENDA que en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, suministre a la señora Bleidys del Carmen Rodríguez Lastre un informe claro y detallado del estado en el que actualmente está la política de postulación, calificación, asignación y desembolso de subsidios de vivienda familiar en general, y en concreto, la etapa en la que su proceso se encuentra, independientemente la convocatoria o el programa de que se trate. Esta atención y acompañamiento deberán ser proporcionados de forma periódica hasta tanto no sean asignadas las ayudas de vivienda en cuestión.
- De igual forma, también le deberá informar los avances, las metas y los logros no alcanzados en cuanto a la política de vivienda digna para población desplazada se refiere, así como los planes ofrecidos por el Estado encaminados a lograr una cobertura amplia del derecho en cuestión, y la manera en que puede y debe acceder a ellos (los trámites a realizar y los requisitos o condiciones que se deben acreditar), suministrando un asesoramiento detallado para adherirse a los mismos (T-4.244.703).
- SÉPTIMO. CONFIRMAR, por las razones expuestas y en los términos de esta providencia, la sentencia del 21 de noviembre de 2013 proferida por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, en el proceso de tutela iniciado por Martha Esther Rivero Vergara contra FONVIVIENDA (T-4.249.161).
- OCTAVO. ORDENAR a FONVIVIENDA que en el término de quince (15) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, suministre a la señora Martha Esther Rivero Vergara un informe claro y detallado del estado en el que actualmente está la política de postulación, calificación, asignación y desembolso de subsidios de vivienda familiar en general, y en concreto, la etapa en la que su proceso se encuentra, independientemente la convocatoria o el programa de que se trate. Esta atención y acompañamiento deberán ser proporcionados de forma periódica hasta tanto no sean asignadas las ayudas de vivienda en cuestión.
- De igual forma, también le deberá informar los avances, las metas y los logros no alcanzados en cuanto a la política de vivienda digna para población desplazada se refiere, así como los planes ofrecidos por el Estado encaminados a lograr una cobertura amplia del derecho en cuestión, y la manera en que puede y debe acceder a ellos (los trámites a realizar y los requisitos o condiciones que se deben acreditar), suministrando un asesoramiento detallado para adherirse a los mismos (T-4.249.161).
- NOVENO. CONFIRMAR, por las razones expuestas y en los términos de esta providencia, la sentencia del 05 de diciembre de 2013 proferida por la Sala Civil-Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio de la cual se confirmó el fallo proferido el 28 de octubre de 2013 por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Ibagué, en el proceso de tutela iniciado por Sandra Milena Suárez Hernández contra la UARIV (T-4.250.229).
- DÉCIMO. ORDENAR a la UARIV que en el término de veinte (20) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, suministre a la señora Sandra Milena Suárez Hernández un informe claro y detallado del estado en el que actualmente está la política de postulación, calificación, asignación y desembolso de subsidios de vivienda familiar en general, y en concreto, la etapa en la que su proceso se encuentra al interior de las entidades competentes, independientemente la convocatoria o el programa de que se trate. Esta atención y acompañamiento deberán ser proporcionados de forma periódica hasta tanto no sean asignadas las ayudas de vivienda en cuestión.
- De igual forma, también le deberán informar los avances, las metas y los logros no alcanzados en cuanto a la política de vivienda digna para población desplazada se refiere, así como los planes ofrecidos por el Estado encaminados a lograr una cobertura amplia del derecho en cuestión, y la manera en que puede y debe acceder a ellos (los trámites a realizar y los requisitos o condiciones que se deben acreditar), suministrando un asesoramiento detallado para adherirse a los mismos (T-4.250.229).
- DÉCIMO.
- PRIMERO. ADVERTIR a FONVIVIENDA que debe continuar con los procesos de asignación que hasta el momento ha venido ejecutando para la adjudicación de los subsidios de vivienda familiar a los hogares calificados, realizando una gestión activa en el marco de la convocatoria y empleando los medios necesarios y disponibles que le permitan hacer una proyección en la que logre completar la respuesta a las necesidades de los accionantes y la consecuente asignación de las ayudas en un horizonte temporal que no supere tres años. Lo anterior, sin alterar el orden secuencial descendente que arrojó la tabulación de los puntajes de calificación de todos los hogares desplazados por la violencia que se encuentran en estado calificado en la convocatoria realizada por la entidad en el año 2007.
- DÉCIMO.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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