T-425 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Alvaro Tafur Galvis
✓Claimant Margarita Caicedo Angulo Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Fundamental
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (7 points)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por del Tribunal Superior de Buga, de fecha noviembre diez (10) de mil novecientos noventa y nueve (1999), en cuanto concedió la tutela a las accionantes PASTORA CORTÉS DE PRECIADO y GLORIA DAICY HURTADO VALENCIA.
- Segundo. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Primero. de Familia de Buenaventura Valle, de fechas once (11) y doce (12) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), mediante los cuales negó la acción de tutela respecto a MARGARITA CAICEDO ANGULO, LILIA ROSA REVELO CACERES Y ENRIQUE FELIX RODRÍGUEZ CRUZ, en su lugar, CONCEDER la protección por ellos solicitada.
- Tercero. ORDENAR al Hospital Departamental de Buenaventura que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a los actores.
- Si ante el juez de primera instancia, al cual se confía la vigilancia y el control sobre el cumplimiento de este fallo, el Gerente acreditara dificultades de liquidez o de flujo de caja que le impidan cancelar la totalidad de los salarios adeudados, las cuarenta y ocho horas se conceden para que inicie -probándolo ante el juez- los trámites presupuestales pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término que no podrá exceder de un (1) mes.
- Cuarto. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauración de la presente acción de tutela.
- Quinto. Por Secretaria General, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.